REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000089
ASUNTO : JP11-S-2004-000089
Imputados: Pedro Celestino Rodríguez y Danny Enriquez Abreu
Defensor Público: Representado por el Abog. José Ramón Meneses
Fiscalia Segunda: Representada por el Abog. Nerio Angel Castellano Parra
Delito: Hurto de Vehículo Automotor
__________________________________________________________..-...... Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Cuarto Aparte del Código Organico Procesal Penal en la presente causa, a los fines de que se prosiga con las investigaciones respectivas.
SEGUNDO: Se acuerda otorgar a los ciudadanos Pedro Celestino Rodriguez titular de la cédula de identidad Nº 8343097 residenciado en el Barrio Carutal Via las Minas de arena, casa sin numero Calabozo Edo Guarico. y Danny Enriquez Abreu, cédula de identidad N° 9432467, residenciado en el Barrio Carutal Via las Minas de arena, casa sin numero Calabozo Edo Guarico Medida cautelar Sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal la cual consiste en la presentación cada 08 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
Quedaron las partes notificadas de la presente decisión desde la Sala de Audiencia y se librarón los oficios correspondientes. Remitase el expediente a la Fiscalia del Miniterio Público. Déjese copia certificada del mismo. Cúmplase.
El Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Elvia Mercedes García Requena
EMGR/ms