REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000075
ASUNTO : JP11-S-2004-000075


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

PRIMERO: De conformidad con las previsiones contenidas en el ordinal1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Sin Lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico y acuerda imponerle al ciudadano ERNESTO COROMOTO ALTAHONA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, Pescador, natural de Achaguas, Estado Apure, lugar donde nació en fecha 11-03-1959, hijo de Carmen Altahona (difunta) y Manuel Armada (difunto), domiciliado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Andrés Bello con Calle Tamanaco, casa s/n, a dos cuadras del Negocio de cemento Sin Frisar y titular de la cédula de identidad N° V-9.591.724, Medidas Cautelares, Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el imputado en libertad desde la Sala de Audiencia.

SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se continúe con las investigaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 373 ejusdem.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalia actuante. Déjese copia certificada del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena

QUIEN SUSCRIBE: Secretario de Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corresponde a la decisión dictada en el presente asunto JP11-S-2004-000075 . Calabozo, 27 de Enero de 2004.



EL SECRETARIO,