REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000718
ASUNTO : JP11-S-2003-000718


Visto el escrito suscrito por la ciudadana Delia Victoria Trocell Solórzano, identificada en los autos, asistida en este acto por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.590, mediante el cual le informa a el Tribunal que el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, ha incumplido con lo ordenado por este Juzgado, en relación al cese de la reserva de las actuaciones que integran la investigación signada con el N° 12F5-774-03, en la cual a la precitada ciudadana se le ha atribuido una imputación táctica por parte del mencionado Representante del Ministerio Público. Asimismo solicita que se haga cumplir lo ordenado por este Tribunal. A tal efecto este Juzgado para decidir observa:

En auto de fecha 04-12-2003 dictado por este Tribunal se acordó ordenar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, el cese de la Reserva total de las actuaciones que cursan por ante ese Despacho signado con el N° 12F5-774-03, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana Delia Victoria Trocell Solórzano, toda vez que se consideraba imputada, en razón de haber sido objeto de dos (02) allanamiento en inmuebles de su propiedad, este Tribunal, luego de analizar el planteamiento de la prenombrada ciudadana, y en atención en la sentencia N° 1636 de fecha 17-07-02 dictada por nuestro máximo Tribunal cuyo ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es vinculante, por ser emanada de la Sala Constitucional, que señala en otras cosas: "...en la fase investigativa, la imputación puede provenir... de actos de la investigación que de manera inequivocada señalan a alguien como autor o participe... o porque los actos de investigación, como allanamiento,... reflejan una persecución penal personalizada.

También, indica la sentencia que el Código Orgánico Procesal Penal, no establece un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la sala reputa que tal derecho si existe (subrayado nuestro), como un derivado de derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa " toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por las cuales se le investiga.

A Juicio de la sala, cuando hay hechos concretos contra alguien a pesar de que se esten investigando, la persona tiene derecho a solicitar conocerlos y la existencia de tales hechos de la misma naturaleza que los de la denuncia, equivalen a imputaciones..."

Con fundamento a la decisión up supra señalada, este Tribunal decidió lo rodenado, vale decir, que el Representante del Ministerio Público le permita el acceso a las actas de investigación a la precitada ciudadana a los fines de que pueda ejercer su derecho a la defensa.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no le ha permitido a la solicitante el acceso a las actas de investigación del asunto distinguido con el N° 12F5-774-03, quien a quí decide, ratifica el contenido del auto que antecede y ordena que cese la reserva de las actas de investigación y se le permita el acceso de las mismas a la ciudadana Delia Victoria Trocell Solórzano so pena de incurrir en desacato, para lo cual se le advierte al Representante del Ministerio Público que en caso de no cumplir con lo ordenado el Tribunal se verá obligado a ejercer las acciones pertinentes. Y así se decide.

Notífiquese a la solicitante, a su abogado asistente. Líbrese oficio con el contenido del auto al Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-

Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena