REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000966
ASUNTO : JP11-S-2003-000966


Por recibido y visto el escrito proveniente de la Fiscalia Superior del Estado Guárico, mediante el cual la ciudadana Mirlenys Guevara Baute, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público procediendo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita a este Tribunal se Decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana Juana Landaeta, en su condición de víctima en la investigación signada bajo el N° 12-F12-419-03, nomenclatura llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Asimismo, solicita que dicha medida de Protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario.

Señalada la representante de la vindicta pública, que la solicitud se interpone, en razón de que la ciudadana Juana Landaeta, manifiesta que el funcionario de Poliguárico Héctor Campos, se consiguió en una casa al ciudadano José Rafael Castillo Gerdes, Presidente de la Asociación de vecinos de veritas II, y le reclamó el porqué lo habia involucrado en la muerte del ciudadano German Rafael Jimenez Landaeta, y hace aproximadamente 15 días el funcionario de Poliguárico Alexis Romero, le comenzó a zapatear al ciudadano José Rafael Castillo Gerdes, provocando, para que lo viera, en virtud de lo expuesto, solicta la representante del Ministerio Público que se le otorgue Medida de Protección a la precitada ciudadana, ya que la misma teme por su integridad física y por su vida.

Este Tribunal, una vez analizada dicha solicitud, estima que es procedente acordar la Medida de Protección a favor de la ciudadana Juana Landaeta, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, informándole que los funcionarios Héctor Campos y Alexis Romero, adscrito a esa institución están perturbando a la ciudadana Juana Landaeta, titular de la cédula de identidad N° V-6.625.147