Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000010
ASUNTO : JL11-P-2002-000010
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000010
PENADO: RICHARD JOSE GARCIA
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Vistas las actas insertas en autos relacionado con el asunto seguido al penado RICHARD JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.239.111, así como las constancias de buena conducta y de trabajo y estudio correspondientes al mismo, es por lo que este Juzgado de Ejecución realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04-04-2002, el precitado penado fue condenado por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de Dos (2) años, ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado Richard José García, fue detenido en fecha 03-01-2002 hasta el día 13-01-04, fecha en que se ejecutó nuevamente la sentencia ha cumplido incluyendo la Redención Dos (02) años, tres (03) meses y nueve (09) días de la pena impuesta faltandole por cumplir de la pena total Cinco (5) meses Diecisiete (17) días de prisión, pena a cumplir el día 08 de Junio del año 2004, Así mismo le fue redimida la pena en fecha 13-01-2004 (Acta folio del 146 al 148 de la tercera pieza) por el trabajo y el estudio por la Junta de Redención de la Penitenciaria General de Venezuela, en un lapso de tiempo de: Ocho (8) meses, Veintiseis (26) días.
TERCERO: Se observa en la reforma del cómputo, que el penado Richard José García, ha cumplido más de las ¾ partes de la pena, por lo que le falta por cumplir.
CUARTO: A los folios 120 al 123 aparecen las constancias de conducta BUENA, TRABAJO Y ESTUDIO que dan fe del penado Richard José García, y que se valoran como prueba de su progresividad intramuros, en el lugar de reclusión Internado Judiciales del Estado Guárico.
En base a las consideraciones anotadas, considera esta Instancia que el nombrado penado se hace merecedor del beneficio de conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. -
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, Acuerda la CONMUTACION del resto de la pena que falta por cumplir al penado RICHARD JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.239.111 en Confinamiento en la ciudad de San Juan de los Morros, Barrio Camoruquito, Sector La Cumiguita, Calle Principal N° 29, donde deberá permanecer hasta el día 08-06-2004, de conformidad al artículo 120 del Código Penal, debiendo cumplir presentaciones en la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, con la frecuencia que dicha autoridad le indique, e igualmente la condena quedará sujeta al periodo de vigilancia el cual culminará el día 14-12-2004. Y de conformidad con el artículo 22 del Código Penal dará cuenta a las autoridades por donde reside o transite. Notifíquese al penado y entréguese una copia de la decisión. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, a objeto de la ejecución del Beneficio acordado, así como también al Prefecto del Distrito Roscio del Estado Guárico. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Abog. Juan Rafael Parra.
El Secretario
nmd.-
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