Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000032
ASUNTO : JL11-P-2002-000032


ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000032
PENADO: LUIS ELEAZAR SILVA ESCOBAR
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Vistas la solicitud del Abogado JOSE RAMON MENESES, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guárico y vistas las actas insertas en autos relacionado con el asunto seguido al penado LUIS ELEAZAR SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 14.924.011, así como las constancias de buena conducta y de trabajo y estudio correspondientes al mismo, es por lo que este Juzgado de Ejecución para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 21-05-02, el precitado penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a cumplir la pena de Tres (3) años, Tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

SEGUNDO: Que el penado LUIS ELEAZAR SILVA ESCOBAR, fue detenido en fecha 14-03-02 hasta el día 05-09-03, fecha en que se ejecutó nuevamente la sentencia ha cumplido incluyendo la Redención DOS (01) AÑOS, UN (01) MES DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta faltandole por cumplir de la pena total UN (1) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS de prisión, pena a cumplir el día 16 de Octubre del año 2004, oportunidad en que se le otorgará su libertad plenaq. Así mismo le fue redimida la pena en fecha 05-09-2003 (Acta folio del 130 al 131) por el trabajo y el estudio por la Junta de Redención de la Penitenciaria General de Venezuela, en un lapso de tiempo de: Siete (7) meses, Veintiocho (28) días.

TERCERO: Se observa en la reforma del cómputo, que el penado Luis Eleazar Silva Escalona, ha cumplido más de las ¾ partes de la pena, por lo que le falta por cumplir Ocho (8) meses, veintisiete (27) días.

CUARTO: A los folios 121 al 123 aparecen las constancias de conducta BUENA, TRABAJO Y ESTUDIO que dan fe del penado LUIS ELEAZAR SILVA ESCALONA, y que se valoran como prueba de su progresividad intramuros, en el lugar de reclusión Internado Judiciales del Estado Guárico.
En base a las consideraciones anotadas, considera esta Instancia que el nombrado penado se hace merecedor del beneficio de conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico con sede en esta ciudad. -

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, Acuerda la CONMUTACION del resto de la pena que falta por cumplir al penado LUIS ELEAZAR SILVA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 14.925.011, en Confinamiento en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, residencia Llano Fresco, vía Viruaca, donde deberá permanecer hasta el día 16-10-2004, de conformidad al artículo 20 del Código Penal, debiendo cumplir presentaciones en la Prefectura de San Fernando de Apure, Estado Apure, con sede en esa ciudad, con la frecuencia que dicha autoridad le indique, e igualmente la condena quedará sujeta al periodo de vigilancia el cual culminará el día 06-04-2005. Y de conformidad con el artículo 22 del Código Penal dará cuenta a las autoridades por donde reside o transite. Notifíquese al penado y entréguese una copia de la decisión. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, a objeto de la ejecución del Beneficio acordado, así como también al Prefecto de San Fernando de Apure del Estado Apure. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION

Abog. Juan Rafael Parra.




El Secretario

nmd.-