Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000022
ASUNTO : JL11-P-2002-000022


ACTA DE IMPOSICION DE CONDICIONES
POR LIBERTAD CONDICIONAL


En el día de hoy 26 de Enero de 2.004, siendo las 10:00 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Miguel Eduardo Estevez Hurtado, con el objeto de ser informando de las condiciones que le fueran impuestas cuando le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional, seguidamente el Juez , constituido en la sala de audiencias N° 3, de esta Extensión , procede a informar al referido ciudadano que este Tribunal en fecha 21 de Enero del presente año, le concedió el Beneficio de Libertad Condicional imponiéndole como condicion las siguiente: 1.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido . 2.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de fuego. 5.- No cometer delitos o faltas. 6.- Realizar trabajos comunitarios que designará el delegado de prueba que sea designado al efecto. 7.- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional. 8.- Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 de esta ciudad. y 9.- El lapso de duración en el cual el penado quedará sometido es de Un (1) Año, contado a partir de la fecha en que fue dictada la decisión, es decir desde el 21-01-04. Una vez que fuera impuesto el imputado, manifiesta al tribunal haber entendido lo informado por el tribunal comprometiendose a cumplir con todos y cada una de las comdiciones. Es todo, terminó siendo las 10:15 de la mañana, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE EJECUCION EL PENADO


ABG. JUAN R. PARRA MIGUEL EDUARDO ESTEVEZ



LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES M. APONTE A.