Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2003-000006
ASUNTO : JL11-P-2003-000006



Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 18 de Diciembre de 2003, inserta en el presente asunto en los folios 115 al 116 ambos inclusive, de la tercera pieza, por medio del cual solicitan le sea acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALEXANDER TAIJIMI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad 16.913.545, quien se encuentra en el Internado Judicial del Estado Guárico, por el delito de Coautor del Delito de Hurto Agravado de Vehiculo, anexa a la presente causa, y en la cual recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 117 del asunto, constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial del Estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado ESPINOZA ALEXANDER TAIJIMI, prestó labores de Tejedor de Chinchorros, desde el 02-02-2002 hasta el 12-12-2003, para un tiempo de Un (1) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) días, lo que se determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta soló la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado ESPINOZA ALEXANDER TAIJIMI, titular de la cédula de identidad 16.913.545, por un tiempo de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifiquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución,



Abog. Juan Parra


El Secretario







nmd.-