Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000055
ASUNTO : JL11-P-1999-000055


PENADO: KELVIN JOSE DE LUCAS LEON ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Vistas la solicitud del penado KELVIN JOSE DE LUCAS LEON, titular de la cédula de identidad N° 15.178.367, actualmente recluído en la Penitenciaría General de Venezuela, y vistas las actas insertas en autos relacionado con el asunto seguido al nombrado penado, así como las constancias de buena conducta y de trabajo y estudio correspondientes al mismo, es por lo que este Juzgado de Ejecución para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 11-02-99, el precitado penado fue condenado por el (Extinto) Juzgado Segundo Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS DE PRESIDI, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de fuego y Lesiones Personales Graves y Leves, previstos y sancionados en los artículos 407, 278, 415 y 418 todos del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: Que el penado Kelvin José De Lucas León, ha permanecido detenido desde 03-07-98 hasta el día 22-12-99, y desde el 22-06-01 hasta el día de hoy 29-01-04, lo que dá un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS; y éste tiempo sumado el tiempo de Redención Judicial decretada, que es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, NUEVE (9) DIAS, de lo que se desprende que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.

TERCERO: A los folios 241, 243 aparecen las constancias de conducta BUENA, TRABAJO Y ESTUDIO que dan fe del penado LUIS ELEAZAR SILVA ESCALONA, y que se valoran como prueba de su progresividad intramuros, en el lugar de reclusión Penitenciaría General de Venezuela.

En base a las consideraciones anotadas, considera esta Instancia que el nombrado penado se hace merecedor del beneficio de conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, por ante la Prefectura del Estado Miranda con sede en Caracas. -

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, Acuerda la CONMUTACION del resto de la pena que falta por cumplir al penado KELVIN JOSE DE LUCAS LEON, titular de la cédula de identidad N° 15.178.367, en Confinamiento en la ciudad de Caracas, Calle Vargas, Boleita Norte, residencias La Lucha Estado Miranda, donde deberá permanecer hasta el día 26-09-2004, de conformidad al artículo 20 del Código Penal, debiendo cumplir presentaciones en la Prefectura del Estado Miranda, con sede en esa ciudad, con la frecuencia que dicha autoridad le indique, e igualmente la condena quedará sujeta al periodo de vigilancia el cual culminará el día 02-12-05. Y de conformidad con el artículo 22 del Código Penal dará cuenta a las autoridades por donde reside o transite. Notifíquese al penado y entréguese una copia de la decisión. Ofíciese lo conducente al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a objeto de la ejecución del Beneficio acordado, así como también al Prefecto del Estado Miranda. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION

Abog. Juan Rafael Parra.

El Secretario
nmd.-