Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 29 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2003-000006
ASUNTO : JL11-P-2003-000006
Por cuanto se observa al folio que antecede, Auto de Redención de Pena correspondiente al penado Alexander Taijimi Espinoza, titualr de la cédula de identidad N° 16.913.454, este Tribunal ordena practicar nuevo cómputo de detención conforme a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 Ejusdem, en virtud de nuevas circunstancias, quedando del tenor siguiente:
Visto el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia definitiva dictada en fecha 18-01-2002, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de Coautor del delito de Hurto Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en los artículos 1° y 2° Ordinales 3°,4° y 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo redimida dicha pena por un tiempo de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS. En consecuencia, se evidencia de las actas que el mencionado penado ha permanecido detenido desde el día 16-07-01 hasta el día de hoy 25-02-03, lo que da un tiempo de detención incluyendo la Redención de TRES (3) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, faltandole por cumplir de la pena total DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, pena que cumplirá el ONCE (11) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006), oportunidad en que se le otorgará su libertad, quedando bajo la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 11-02-09, Podrá solicitar a partir de la presente fecha los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. A partir de la fecha 11-08-2004, podrá solicitar el beneficio de Libertad Condiciona; y a partir de la fecha 11-02-05, podrá solicitar el Confinamiento. Oficiese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifiquese al Fiscal Noveno de Ejcución de Sentencia del Estado Guárico, al penado y su Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abog. Juan Parra El Secretario
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