Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000010
ASUNTO : JL11-P-2000-000010



Atendiendo a la solicitud del Abogado OSWALDO JOSE TAHAN, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guárico, en su caracter de Defensor del penado JOSE RICARDO MARTINEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 13.948.777, quien se encuentra recluído en la penitenciaría General de Venezuela, así como las constancias de buena conducta y de trabajo y estudio correspondientes al mismo, es por lo que este Juzgado de Ejecución realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 21-06-99 el precitado penado fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del del Estado Guárico, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado José Ricardo Martínez Mirabal, fue detenido en fecha 27-08-97 hasta el día 18-08-00, fecha en que se ejecutó nuevamente la sentencia ha cumplido incluyendo la Redención Ocho (8) año, cuatro (4) día, y doce (12) horas de la pena impuesta faltandole por cumplir de la pena total Tres (3) años. Once (11) meses, nueve (9) días de presidio, pena que cumplirá el día Dieciseis (16) de Diciembre del 2007, oportunidad en que se le otorgará su libertad plena. Así mismo le fue redimida la pena en fecha 26-03-2003 (Acta folio del 159 al 160 de la tercera pieza) por el trabajo y el estudio por la Junta de Redención de la Penitenciaria General de Venezuela, en un lapso de tiempo de: Dos (2) años, Cinco (5) meses y un (1) día.

TERCERO: Se observa en la reforma del cómputo, que el penado José Ricardo Martínez Mirabal, ha cumplido más de las ¾ partes de la pena, por lo que le falta por cumplir Tres (3) año, Once (11) meses y dieciseis (16) días.

CUARTO: A los folios 153 al 155, aparecen las constancias de conducta BUENA, TRABAJO Y ESTUDIO que dan fe del penado José Ricardo Martínez Mirabal, y que se valoran como prueba de su progresividad intramuros, en el lugar de reclusión Penitenciaría General de Venezuela.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Instancia considera que el nombrado penado se hace merecedor del beneficio de conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, por ante la Prefectura del Ditrito Mellado del Estado Guárico, El Sombrero. -

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, Acuerda la CONMUTACION del resto de la pena que falta por cumplir al penado JOSE RICARDO MARTINEZ MIRABAL, Venezolano, de 27 años de edad, Soltero, Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N° 13.948.777, en Confinamiento en el Caserío 40, vía El Cimborino, El Sombrero, Estado Guárico, casa del señor Luis Ramón Martínez, familiar del mencionado penado, donde deberá permanecer hasta el día 16-12-2007, de conformidad al artículo 120 del Código Penal, debiendo cumplir presentaciones en la Prefectura del Distrito Mellado de esa localidad, con la frecuencia que dicha autoridad le indique, e igualmente la condena quedará sujeta al periodo de vigilancia el cual culminará el día 28-03-2010. Y de conformidad con el artículo 22 del Código Penal dará cuenta a las autoridades por donde reside o transite. Notifíquese al penado y entréguese una copia de la decisión. Ofíciese lo conducente al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a objeto de la ejecución del Beneficio acordado, así como también al Prefecto del Distrito Mellado del Estado Guárico, El Sombrero. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION

Abog. Juan Rafael Parra.




El Secretario

nmd.-