Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000066
ASUNTO : JL11-P-2000-000066
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Por cuanto en fecha 18 de Septiembre de 2003, se efectuó la captura del penado MANUEL FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.650.162, este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, en relación con el artículo 479, Ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, quedando del siguiente tenor:
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico, en fecha 18-05-98, mediante el cual condenó al ciudadano MANUEL FELIPE GONZÁLEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4°, 6° único aparte en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° todos del Código Penal Venezolano, En consecuencia se ordena el cumplimiento de la misma en los términos dictados, procédase a su ejecución conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que el penado antes nombrado ha permanecido detenido desde el día 08-09-1996 hasta el día 01-10-96, opotunidad en que se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional bajo Fianza, VEINTITRES (23) DIAS y desde el 18-09-2003 hasta el día de hoy 08-01-2004, TRES (3) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que de conformidad al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, faltandole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena esta que cumplirá el VEINTICINO (25) DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE (2009), oportunidad en que se le otorgará su libertad plena. Ahora bien, de conformidad al artículo 13 del Código Penal el precitado penado quedará sujeto a la vigilancia por la autoridad por una cuarta parte de la condena desde que esta termine, es decir, hasta el 28-02-2011. El citado penado podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 25-02-2005. El Régimen Abierto a partir del 25-08-2005. La libertad Condicional a partir del 25-08-2007. El Confinamiento a partir del 25-02-2008. Remítase copia certificada del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Líbrese la correspondiente boleta informativa y particípese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abog. Juan Parra
El Secretario
nmd.-
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