Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano:CARLOS ANDRES GARCIA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.793.999, y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.069, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en la cual se asentó erróneamente el nombre y apellido de la madre como:...."GRICEIDA ZUNIDA", siendo lo correcto GRISEIDA JOSEFINA ZURITA DE GARCIA", así como los apellidos del padre, los cuales fueron asentados como... "GARCIA ARRIZAGA"... Siendo lo correcto:..."GARCIA ARRIYAGA". El solicitante acompañó al libelo de la demanda, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de las cédulas de identidad de los padres. Por auto de fecha 21 de Octubre de 2003, se admitió la demanda, se libró y publicó Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de citación al Fiscal Quinto del Ministerio Público. En fecha 04 de noviembre de 2003 consta la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, cursante al folio diez (10). En diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2003, cursante al folio doce (12) el solicitante, ciudadano: CARLOS ANDRES GARCIA ZURITA, asistido por el Abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario La Antena. Abierta la causa a pruebas, el lapso transcurrió sin actuación de parte. Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones. Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, especialmente la fotocopia de las cédulas de identidad de los padres, en la que se observa los nombres correctamente escritos y que el Tribunal aprecia en su justo valor, por lo que queda establecido el error en que incurrió al momento de asentarse en el Libro respectivo la Partida de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ANDRES GARCIA ZURITA, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho y debe declarse la rectificación de la misma en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.
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