PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO OSUNA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-305.958 y domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure e inscrito en el Inpreabogado bajo los número 1.543, (folio 09, 1ra. pieza) y ANA SOFIA SOLORZANO ( f. 75, 2DA. Pieza).-
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO NARANJO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.215.581 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.839, (Folio 88, 1ra. pieza).-
El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 03 de abril de 1998, por el ciudadano MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO OSUNA JIMENEZ, en contra el ciudadano JUAN FRANCISCO NARANJO ASCANIO, en acción por juicio de DESLINDE. Presentó anexos.-
Por auto de fecha 03 de abril de 1998, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación del Procurador Agrario del Estado Guárico (folio 78, 1ra. pieza).-
Cumplidos los trámites para la citación del demandado y notificación del Procurador Agrario, tal como consta en las actas procesales, en fecha 08-06-98, se dictó auto fijando el acto de deslinde para el día 09-06-98, realizándose en la fecha fijada (folios 82, 87 y 89, 1ra pieza).-
En la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda, compareció el demandado asistido del abogado José Antonio Silva Agudelo y presentó escrito dando contestación a la misma (folio 100, 1ra. pieza).-
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron escritos que las contiene, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 21-07-98, (folio 163, 1ra. Pieza).-
En la oportunidad correspondiente a las conclusiones, sólo la parte querellada, presentó escrito que las contienen (folio 78 de la segunda pieza).-
Siendo la oportunidad correspondiente a las observaciones a las conclusiones, en fecha 09-10-2000, la parte demandante presentó escrito que las contiene (folio 97 de la segunda pieza).-
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2000, dictó auto difiriéndola.
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