Por libelo de fecha nueve de Octubre de 2003, la ciudadana EDICTA PEREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en esta ciudad de Calabozo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALVA YUDITH MOTA de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, demandó ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en la Población de Cazorla, Estado Guárico, en fecha 14 de Agosto de 1942 y que se omitió el asiento en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de este Municipio. Acompañó a la solicitud constancias certificadas expedidas por el Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, Registro Principal del Estado Guárico, en la cual consta que no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Identificación y Extranjería. Por auto de fecha 10 de Octubre de 2003, se admitió la demanda, se libró el Cartel de Emplazamiento emplazando a las personas que pudieren tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Segundo del Ministerio Público. En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2003, la ciudadana EDICTA PEREZ BELLO, asistida por la Abogada Alva Yudith Mota, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.Al folio (14) , consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por auto de fecha veinticuatro de Noviembre de 2003, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho. Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Constancia expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y Constancia expedida por la Dirección General de identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, y promovio las testimoniales de los ciudadanos CARLOS MANUEL PANTOJA y LEONARDA MIGUELINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Sector Vicario IV, Carrera 5 con la calle 3 Casa N° 04 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y la segunda en el Sector Vicario IV, Carrera 5 con Calle 3 Casa N° 10 de esta ciudad de Calabozo y titulares de las cédulas de identidad N° 7.278.539 y 6.624.580, respectivamente. Dichas pruebas se evacuaron por ante este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2003. El testigo CARLOS MANUEL PANTOJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Vicario IV Carrera 5 con la calle 3 Casa N° 04 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico titular de la cédula de identidad N° 7.278.539, a las preguntas que le formularon respondió: Que la conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que le consta que EDICTA PEREZ BELLO, es hija de los ciudadanos: PEDRO PEREZ y ALEJANDRA BELLO. Que le consta que nació en la población de Cazorla, Estado Guárico, el día 14 de Agosto de 1942 y que es hija de los ciudadanos: PEDRO PEREZ y ALEJANDRA BELLO y que los mismos fallecieron. Que le consta todo lo que aquí ha declarado, porque conoce suficientemente a la ciudadana EDICTA PEREZ BELLO y también conoció a los padres hasta el día de sus respectivos fallecimientos y que le consta que EDICTA PEREZ BELLO no posee Partida de Nacimiento. La testigo LEONARDA MIGUELINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Vicario IV, Carrera 5 con Calle 3 Casa N° 10 de esta ciudad de Calabozo y titular de la cédula de identidad N° 6.624.580, a las preguntas que le formularon respondió: Que la conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años. Que le consta que era hija de los ciudadanos: PEDRO PEREZ y ALEJANDRA BELLO. Que le consta que la ciudadana EDICTA PEREZ BELLO, nació en la población de Cazorla, Estado Guárico, el día 14 de Agosto de 1942. Que le consta nació en la población de Cazorla, Estado Guárico, el día 14 de Agosto de 1942. Que le consta que los ciudadanos: PEDRO PEREZ y ALEJANDRA BELLO eran sus padres y que los mismos fallecieron. Todo lo que aquí ha declarado le consta por conocer suficientemente a la ciudadana EDICTA PEREZ BELLO y haber conocido de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO PEREZ Y ALEJANDRA BELLO hoy fallecidos y le consta que no posee Partida de Nacimiento. Estas testimoniales rendidas por los testigos las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones. De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los libros de Registro Civil y que nació en la Población de Cazorla, Estado Guárico, en fecha 14 de agosto de 1942. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, toda persona tiene derecho a ser inscrito en el Registro Civil, en los términos del Artículo 458 del Código civil y de conformidad con lo establecido en el último aparte del citado Artículo 56 de CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y habida consideración que la demandante en forma alguna trajo a los autos prueba de su filiación materna y paterna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 197 y siguientes del Código Civil, la presente decisión no puede pronunciarse sobre la filiación invocada debiendo únicamente ordenar su Inserción en los Libros de Nacimientos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 56 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y el Artículo 458 del Código Civil, como así se resolverá en el dispositivo del fallo. Así se decide.
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