Se inició el presente proceso, por Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Roberto Claudio Baseggio Giorio y Yoleidys Coromoto Santaella Rosas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.273.078 y 14.239.925, respectivamente, debidamente asisitidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.289, acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio. Por auto de fecha 25 de Noviembre del 2002, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley. En horas de despacho del día 09 de Diciembre de 2003, comparecen los Ciudadanos: ROBERTO CLAUDIO BASSEGIO GIORIO y YOLEIDYS COROMOTO SANTAELLA ROSAS, asisitidos por el Abogado CARLOS E. MENDEZ de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.064, y manifiestan que para esta fecha ha transcurrido más de un 81) año de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido conciliación, solicitando que se decrete la Conversión en Divorcio. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes y siendo la oportunidad para dictar Sentencia a ello procede, haciendo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerposy que al manifestar las partes estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio, queda demostrado que no ha habido reconciliación,por lo que es procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROBERTO CLAUDIO BASSEGIO GIORIO y YOLEIDYS COROMOTO SANTAELLA ROSAS, tal como se expondrá en el Dispositivo del presente fallo.
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