REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Enero de 2004
193º y 144º


ASUNTO: JP21-S-2003-003336

Juez de Control No. 2

Abogada NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE


IMPUTADO (A): CELIMAR JOSEFINA CHIRINOS MAESTRE, Venezolana, natural de Santa María De Ipire, Estado Guárico, cédula de identidad Nº V – 16.326.672, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Táchira, sector Banco Obrero, casa s/n de Santa María de Ipire Estado Guárico y JUAN EDECTO CARDENAS PEREZ, venezolano, natural de Barinas, de 27 años de edad, soltero, mesonero, residenciado en Sector Las Brisas del Paradero, casa s/n, antes de llegar a Santa María de Ipire y titular de la cédula de identidad N° V- 13.947.172.

VICTIMA: NAVARRO ROXI CAROLINA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

SECRETARIA DE SALA: Abogada ISABEL CRISTINA FLORES

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 conocer la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, en el cuál manifestó: “ En fecha 27-05-2000, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, el ciudadano: Navarro Roíz Carolina, titular de la cédula de identidad N° V- 15.248.051, a los fines de denunciar a los ciudadanos: Celimar Machado y Juan quienes la lesionaron en la cara utilizando para ello la fuerza física.

Iniciada la investigación respectiva se ordena la medicatura forense a la víctima, la cual se realiza en fecha 30-05-2000, arrojando los siguientes resultados LESIONES DE CARÁCTER: LEVE, TIEMPO DE CURACIÓN. OCHO (8) DIAS SALVO COMPLICACIONES. En el caso de marras el tipo de pena aplicable es el de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, cuya pena será de arresto de tres a seis meses. Continúa el escrito fiscal haciendo la observación al Juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 27-05-2000 habiendo transcurrido tres (3) años y seis (6) meses, siendo aplicable lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, es decir, la prescripción de la acción penal.

De todo lo antes expuesto, se desprende claramente que estamos en presencia de un hecho punible de orden público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la ciudadana: NAVARRO ROXI CAROLINA, cuya acción penal para proseguirla se encuentra EVIDENTEMENTE PRESCRITA, por cuanto han transcurrido 3 años, 7 meses y 19 días, y el referido delito prevé una penalidad de Arresto de tres a seis meses, siendo su lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem. Por tanto, si desde la fecha en que ocurrió el hecho (27-05-2000) hasta el día de hoy 15-01-2004, han transcurrido tres (3) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, sin que se hubiese interrumpido la prescripción de la acción penal en la presente causa, es el motivo por el cual el Tribunal, luego del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, considera que lo procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho, sin convocar a Audiencia Oral al estimar que para comprobar la prescripción de la acción penal no es necesario el debate y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en beneficio de los ciudadanos: CELIMAR JOSEFINA CHIRINOS MAESTRE, Y JUAN EDECTO CARDENAS PEREZ por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por estar prescrita la acción penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: CELIMAR JOSEFINA CHIRINOS MAESTRE, Venezolana, natural de Santa María De Ipire, Estado Guárico, cédula de identidad Nº V – 16.326.672, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Táchira, sector Banco Obrero, casa s/n de Santa María de Ipire Estado Guárico y JUAN EDECTO CARDENAS PEREZ, venezolano, natural de Barinas, de 27 años de edad, soltero, mesonero, residenciado en Sector Las Brisas del Paradero, casa s/n, antes de llegar a Santa María de Ipire y titular de la cédula de identidad N° V- 13.947.172, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, por estar prescrita la acción penal. Devuélvase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de esta Extensión de Valle de la Pascua.-

Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los 15 días del mes de Enero del año Dos Mil Dos (2.004) Años: 191º Independencia y 142º Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES