REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000048
ASUNTO : JJ21-P-2002-000048



IMPUTADO: MAURICIO RAFAEL NUÑEZ ZAMORA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, obrero, de 22 años de edad, nacido el 25-07-80, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.315.151, hijo de Carmen Zamora y Narciso Núñez, residenciado en el Calle Valle Verde, Casa S/N, San José de Unare, Estado Guárico.-

VICTIMA: BALZA BUSTAMANTE FRANCISCO ALEJANDRO.

FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. HUGO MANUEL HURTADO.-

DEFENSORA PÚBLICA PENAL II, ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO

DELITO: HURTO CALIFICADO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

... Vista el acta cursante al folio (99) de fecha 17 de Noviembre del 2003, mediante el cual la secretaria de sala, Abog. Raquel Villarroel, deja constancia de que compareció la victima FRANCISCO ALEJANDRO BALZA BUSTAMANTE, manifiesta que el imputado MAURICIO RAFAEL NUÑEZ ZAMORA, le canceló la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), suscrito en fecha 07-11-2002 entre las partes, donde se evidencia que el acuerdo reparatorio se encuentra definitivamente cumplido. Acuerdo reparatorio que se plantea en virtud de la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, motivado a la denuncia hecha por la victima ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO BALZA BUSTAMANTE: En fecha 23-10-2002 a las 03:00 horas de la madrugada, para el momento que una comisión de la Zona Policial No. 05 de Zaraza, recibieron llamada vía radial desde el comando donde se les informa, que se trasladen de inmediato a la Agencia de Lotería denominada “Sin Limites”, ubicada en la calle Comercio, sector El Medano de esta ciudad, debido a que se había recibido llamada telefónica de una persona informando, que dentro del mencionado local, se encontraban unos sujetos introducidos, por lo que luego de haber recibido la información, se trasladaron al lugar indicado, el cual se encontraba cerrado y donde se escuchaban ruidos en su interior, procediendo dicha comisión a subir a un paredón, logrando avistar a un sujeto que corría velozmente por encima de los hechos, llevando consigo cargando en su espalda, Un (01) saco de color blanco el cual dejó abandonado sobre los mismos techos del local y se logró detener justamente frente del mismo local ya que éste salió desde el techo para la calle comercio, donde se le impuso del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que si portaba algún tipo de armas o objeto que lo expusiera, pero al revisar al saco que el mismo cargaba para el momento de salir corriendo, se pudo encontrar en el interior del mismo, un (01) monitor de computadora, marca Epson, con su respectivo teclado, serial No. 02Z5032120, modelo MBM-2095-E, elaborado de material sintético de color blanco, de igual forma se pudo colectar sobre el techo, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares, (8.749,00) Veintidós (22) monedas de cincuenta bolívares, dos (02) monedas de veinte bolívares, seis monedas de quinientos bolívares, seguidamente el mencionado ciudadano, los objetos y dinero recuperado, fue trasladado al Comando de la Policía donde quedó identificado como MAURICIO RAFAEL NUÑEZ ZAMORA.-

Ahora bien observa este tribunal que al folio (99) corre inserta acta de la acta mediante la cual la victima FRANCISCO ALEJANDRO BALZA BUSTAMANTE, manifiesta haber recibido en los mismos términos la cantidad de dinero ofrecida por el imputado MAURICIO RAFAEL NUÑEZ ZAMORA, es decir el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cantidad ésta del acuerdo reparatorio suscrito en el presente asunto, razón por la cual este tribunal visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio deberá extinguir el proceso al ciudadano MAURICIO RAFAEL NUÑEZ ZAMORA, en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se declara extinguida la acción penal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 6° del Código Penal, al ciudadano MAURICIO RAFAEL NUÑEZ ZAMORA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, obrero, de 22 años de edad, nacido el 25-07-80, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.315.151, hijo de Carmen Zamora y Narciso Núñez, residenciado en el Calle Valle Verde, Casa S/N, San José de Unare, Estado Guárico, delito cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO BALZA BUSTAMANTE; por haberse cumplido el Acuerdo Reparatorio suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como lo señala el artículo 44 ordinal 6º Ejusdem.- SEGUNDO: Se declara sobreseída la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se acuerda la remisión al Archivo Central en su oportunidad legal.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión -
Dado, Firmado y Sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL No 02


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


/aec.-