REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000014
ASUNTO : JJ21-P-2003-000014


Vista la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, en contra de los acusados FERNANDO SEGUNDO VICUÑA PONCE, venezolano, soltero, nacido en fecha 04-11-73, natural de Maracay, Estado Aragua, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.987.905, hijo de Juan Maria Vicuña y Carmen Ponce Díaz, oficios Obrero, residenciado en la Barrio Santa Eduvigis, Casa N° 04, Valle de la Pascua, Estado Guarico y JOSE ALEXANDER ANARE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 07-03-80, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.823.136, hijo de José Valeriano Anare y Ana Rafaela Rodríguez, oficio Ordeñador, residenciado en la Calle Atarraya, Casa S/N, vía El Socorro, Estado Guarico; a quien se les imputa la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima GUILLERMO ANTONIO SUAREZ ALCON, perpetrado el día 18- 04- 2003 a las 11.30 p.m., de la noche en el establecimiento comercial ubicado en la calle atarraya, salida hacia el socorro, cauchera " Don Pancho ",de esta ciudad de Valle de la Pascua, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de control N° 03, actuando en el nombre de la República y por la autoridad que le da la Ley RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta contra los ciudadanos JOSE ALEXANDER ANARE RODRIGUEZ y FERNANDO SEGUNDO VICUÑA PONCE, ampliamente identificados por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SUAREZ ALCON, en los términos planteados por el Fiscal del Ministerio Público, al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuyo hecho punible por el cual se les seguirá juicio fue perpetrado el día 18- 04- 2003 a las 11.30 pm, de la noche en la calle atarraya, salida hacia El Socorro, en la cauchera Don Pancho, de esta ciudad de Valle de la Pascua. SEGUNDO Igualmente se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente de conformidad con los artículos 326 y 331 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal., tales como los testimonios de los ciudadanos ACASME MORENO PABLO ANTONIO, RAMOS GUSTAVO JAVIER y SUAREZ ALCON GUILLERMO ANTONIO. De la misma forma se admite la Inspección Ocular N° 0441, realizada en el local comercial de Reparación de Frenos Don Pancho, practicada por los Funcionarios TSU Juan H. Moreno y José Rengifo, adscritos a la Seccional de Valle de la Pascua. El contenido del resultado de la Experticia de Reconocimiento practicado por los Funcionarios Juan H. Moreno y José Douglas Flores, a los objetos que se encontraban en la caja de herramientas de color verde, incautada a los imputados, así como la declaración de los funcionarios que realizaron las mismas, funcionarios Juan Moreno y José Douglas Flores. El Acta Policial, suscrita por el Funcionario C/1ro Acasme Pablo (PG), donde dejó constancia del procedimiento realizado al momento de la aprehensión de los imputados. La Inspección Ocular N° 0441. Del contenido del Memorando, de donde se desprende que el imputado Vicuña Ponce Fernando Segundo, presenta solicitud por el Tribunal Primero de Transición del Estado Aragua, según Memorando 2231, de fecha 03-03-2003, según Expediente N° 094. La Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicado a los objetos incautados a los imputados. Se admiten igualmente la declaración de los Funcionarios que suscriben la Experticia e Inspecciones admitidas. TERCERO: Se admiten las pruebas de testigos presentadas por la Defensa por considerarlas pertinentes, necesarias y licitas consistentes en las testimoniales de los ciudadanos JUAN AGUSTIN UVIERA y MARIA UVIERA. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el articulo 376 del COPP, antes de ordenar la apertura del juicio Oral y Público se concedió la palabra a cada uno de los imputados a los fines de que manifestara lo procedente en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes debidamente impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución manifestaron su deseo de no acoger el procedimiento especial por admisión de los hechos. QUINTO: Admitida la acusación y las pruebas se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. .
Quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia.

El Juez de Control N° 03

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

El Secretario,

ABG: ANGEL MONCADO.