REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

En fecha doce (12) de enero de 2003, se realizó Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ZAMORA FERNANDEZ, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano LUIS ALIRIO BELISARIO ESCALONA. Verificada la presencia de las partes, se le cedió la palabra al Fiscal a los fines de exponer su acusación, a sí como ofrecer sus medios de pruebas, realizándolo en los siguientes términos: En fecha 27-10-02, siendo las 02:00 de la tarde, el ciudadano LUIS ALIRIO BELISARIO ESCALONA le informó los funcionarios TADEMO JESUS, AULAR JAVIER y MACAYO RAFAEL, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyode la Policía del Estado Guárico, Zona II, de Valle de la Pascua, que un ciudadano apodado el FUCHO lo agredió con una navaja, llevándolos al lugar por donde se había ido, localizándose al referido sujeto quien se encontraba en avanzado estado de ebriedad y a quien se le realizó una inspección, incauntándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un arma blanca, tipo navaja, plegable, cacha de material sintético de color negro, punta de metal cromada, marca Stanilees, la cual se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presunta sangre, dicha arma fue colectada y llevado el ciudadano al Comando, quedando identificado como ZAMORA FERNANDEZ JOSE RAFAEL. Posteriormente se le realizó un examen médico a la víctima por los Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Seccional Valle de la Pascua, cuyo resultado fue ABDOMEN...HERIDA CORTANTE DE 15 CTS DE LONGITUD, DESDE EL FLANCO DERECHO HASTA EL HIPOGASTRIO....LESIONES DE CARACTER LEVE... Ofrezco como medios de prueba: EXPERTOS: Aular Javier, Tademo Jesús y Macayo Rafael, funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policia del Estado Guárico, quienes practicaron la aprehensión; Marcos Veloz y Victor Laguna, Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Seccional Valle de la Pascua, quienes realizaron el examen a la víctima y Maria José Romance, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Seccional Valle de la Pascua, quien realizó experticia al arma blanca. TESTIMONIALES: Luis Alirio Belisario Escalona. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 27-10-02 contentiva del procedimiento de aprehensión; Exámen Médico Legal efectuado a la vícitma; Experticia de Reconocimiento al Arma; Memorandum donde consta que el imputado no presenta Registros Policiales y Acta de calificación de Flagrancia y MATERIALES: el Arma Blanca incautada. Finalmente solicitó la admisión de la acusación, pruebas ofrecidas y condena del imputado. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública III, quien informó que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste admitiría los hechos imputados por la Fiscalía y solicitaba se aplicase la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código orgánico Procesal Penal.

Escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal una vez presentada la acusación y estando en un procedimiento abreviado, explicó al ciudadano ZAMORA FERNANDEZ JOSE RAFAEL las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, imponiéndolo del Precepto Constitucional, manifestando: amanecimos en una fiesta, tuve un problema con la víctima y lo herí, admito los hechos tal como lo dijo la Fiscal, es todo.

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua; una vez escuchadas las exposiciones de las partes, así como la admisión por parte del ciudadano imputado, ZAMORA FERNANDEZ JOSE RAFAEL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación Fiscal por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser legales, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Decreta por el lapso de CUATRO MESES la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ZAMORA FERNANDEZ JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.921.728, natural del Caserío Vigoral, Municipio Leonardo Infante; nacido el 14-08-63, de 40 años de edad, soltero, agricultor, hijo de los ciudadanos MARIE HERNANDEZ y JUAN ZAMORA, residenciado en el Caserío Las Babitas, Vía la Unión, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal impone el siguiente Régimen de Prueba: 1) Mantener su residencia en el Caserío Las Babitas, Vía la Unión, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante; 2) Prohibición de acercarse a la vícitma, ciudadano LUIS BELISARIO; 3) Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y 4) Presentarse cada 15 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, advirtiéndosele que de no cumplir injustificadamente con el Régimen de Pruebas el Tribunal pasaría a dictar sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, diarícese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA

DRA. ANGELA CALLES