REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-O-2003-000005
ASUNTO : JP21-O-2003-000005


Vista decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado mediante la cual revoco la decisión dictada por este Tribunal de fecha 19 de Noviembre del año 20003, a través de la cual se declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados Griselda Ledezma y Juan Manuel Álvarez Arena a favor del ciudadano Carlos Luis Camero Jaramillo, determinando la mencionada Corte en su decisión que la presente acción constituye un amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus y una vez realizado el análisis de la mencionada decisión, este Tribunal considera que el primer aspecto a dilucidar es la competencia del mismo para el conocimiento de la presente acción, a tal fin pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Corte de Apelaciones de este Estado en decisión de fecha 18 de Diciembre del año 2003 estableció:

“De tal manera que al haberse denunciado la violación de derechos constitucionales tales como la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, que derivan en menos cabo del derecho a la libertad, la modalidad de la acción de amparo constitucional, tal como lo señalan los accionantes es la del habeas corpus, en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales….” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien, establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que son competentes para conocer de la acción de amparo de la libertad y seguridad personales , los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal. Igualmente se desprende del penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que es competencia del Tribunal de Controlo Unipersonal el conocimiento de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.

En el mismo orden de ideas debemos observar que la Sala Constitucional en fecha 20-01-2000, caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia, Expediente No. 00-002, precisó los criterios de competencia para conocer de la acción de amparo, reiterándose así la competencia Tribunal de Primera Instancia en función de Control para el conocimiento del amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus.

Delimitada por la Corte de Apelaciones de este Estado la pretensión de los accionantes y realizadas las consideraciones anteriores, entiende este Tribunal que su competencia no es afín con la acción de amparo Constitucional interpuesta al ser considerada en la señalada decisión una amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, por lo tanto el Tribunal Competente, es el de Primera Instancia en función de Control, en consecuencia se ordena la remisión inmediata de la presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal a los fines de la distribución y remisión a la brevedad de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta misma extensión judicial Penal. Notifíquese a los accionantes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente, para seguir conociendo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual acuerda remitir la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal a los fines de la distribución y remisión a la brevedad de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Extensión Judicial Penal. Anótese. Publíquese. Notifíquese a los accionantes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,

ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, Conste.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv.