REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000058
ASUNTO : JK21-P-2002-000058


Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ, mediante la cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal a su defendido GILBERTO RAFAEL PARRA GERDER, en el sentido de prolongar las presentaciones a las cuales se encuentra sometido, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, dada las condiciones económicas de su Defendido, a los fines de resolver este Tribunal observa:

En fecha 10 de Diciembre del año 2002, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano GILBERTO RAFAEL PARRA GERDER, a tenor de lo pautado en el artículo 244, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, imponiéndole presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Consta de la revisión de las actuaciones del Sistema Juris 2000, que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, siendo la última presentación registrada el día 21 de Enero del presente año.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, este Tribunal en virtud de considerar suficientes los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública a favor de su defendido y por cuanto el acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas se acuerda la mencionada solicitud, en el sentido de ampliarle el lapso de presentaciones de cada Quince (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificarle que el imputado se presentará ante la mencionada Prefectura. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

EL SECRETARIO,





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000058
ASUNTO : JK21-P-2002-000058


Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ, mediante la cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal a su defendido GILBERTO RAFAEL PARRA GERDER, en el sentido de prolongar las presentaciones a las cuales se encuentra sometido, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, dada las condiciones económicas de su Defendido, a los fines de resolver este Tribunal observa:

En fecha 10 de Diciembre del año 2002, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano GILBERTO RAFAEL PARRA GERDER, a tenor de lo pautado en el artículo 244, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, imponiéndole presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Consta de la revisión de las actuaciones del Sistema Juris 2000, que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, siendo la última presentación registrada el día 21 de Enero del presente año.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, este Tribunal en virtud de considerar suficientes los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública a favor de su defendido y por cuanto el acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas se acuerda la mencionada solicitud, en el sentido de ampliarle el lapso de presentaciones de cada Quince (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificarle que el imputado se presentará ante la mencionada Prefectura. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

EL SECRETARIO,