REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dieciséis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : JL21-P-2001-000055


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios 318 al 322 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: AREVALO DANNY ALFONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.248.508, soltero, hijo de ENRIQUETA AREVALO y RAMON ISIDRO PEREZ, domiciliado en Sector Los Balsamos, Casa No. 48, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 Numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de DURANT JOSE INES, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado AREVALO DANNY ALFONZO, fue detenido en fecha 09-06-1.997, según Acta Policial No. 01, inserta a los folios 01 al 03 de la primera pieza del expediente, siendo liberado en fecha 02-07-1997, bajo el beneficio de Libertad Bajo Fianza, posteriormente es detenido el día 11-05-2002, según consta en Oficio No. ZP-II-024-2.003, de fecha 23-01-2.003, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (18-04-2.010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 18-04-2.010.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, la cual finalizará el día 24-11-2.011.-
TERCERO: Así mismo, el penado fue condenado al pago de las Costas Procesales, cuyo monto asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.208,oo) para reponer CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (449) folios de papel invertido, a razón de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 192,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado; Sin embargo, este Tribunal de Ejecución SE EXIME de ejecutar la condena en Costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2.001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado AREVALO DANNY ALFONZO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirá en fecha 18-04-2.004.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirá en fecha 18-12-2.004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 18-08-2.007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirá en fecha 18-04-2.008.-
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y al Defensor Publico Penal Primero.-
SÉPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.- Cúmplase.--

La Juez de Ejecución No. 01 (Temp),



Abog. INES RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


Abog. ISABEL C. FLORES,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; Se libraron Oficios Nos. ___________________________________, y Boletas de Notificación Nos. __________________________________.-

La Secretaria,


IRG/gs.-