REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000017
ASUNTO : JL21-P-2001-000017
Por recibido y visto oficio Nro. 160, procedente de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio con sede en la ciudad de San Juan de los Morros mediante el cual informa a este Tribunal que el Ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.001.510 cumplió correctamente las presentaciones que le fueron impuestas al mencionado ciudadano en fecha 05-11-2003, igualmente se evidencia de la revisión del Cómputo por Redención elñ cual corre inserto a los folios (267) al (270) del presente asunto, que el Ciudadano GONZALEZ RICARDO JOSE, cumplió la pena que le fue impuesta en fecha 28-12-2003, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano GONZALEZ RICARDO JOSE, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.001.510, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nro. 18 de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por cumplimiento definitivo de pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano GONZALEZ RICARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.001.510 DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 28-12-2004 a las 12:00 m. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01 (Temp.)
ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO