REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000143
ASUNTO : JL21-P-2000-000143



Por cuanto observa este Tribunal de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente asunto distinguido con el Nro. JL-21-P-2000-000143 seguido en contra del Ciudadano REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO,titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.790.338 que se evidencia del Cómputo por Redención el cual riela inserto a los folios (134) al (135) del presente asunto, que en fecha 11-01-2004 el penado cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico nacido en fecha 26-10-1980, hijo de SILVEIRA JOSEFINA REBOLLEDO TAYUPE y de JOSE RAMON GARCIA, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal, casa S/n Barrio Plan Seca, Zaraza, Estado Guárico, por cumplimiento definitivo de pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 21-05-2005. Líbrese boleta de Excarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros y hágase el señalamiento de que la Lbertad deberá ser efectiva una vez transcurrido el día 11-01-2004 fecha en la cual el penado cumple la totalidad de la pena impuesta, igualmente déjese constancia en la referida boleta que el Ciudadano REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente a la Libertad a los fines de ser notificado de la decisión. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01 (Temp.)

ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO