REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
El día 06 de Agosto de 2003, el ciudadano GABRIELLE PACIFICI FALUCHI, Italiano, productor Agropecuario, domiciliado en la ciudad de Tucupido, Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° E-183.480, con la asistencia de la abogada JOSEFINA D’ ANGELO, Venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.420, interpuso por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de esta misma Circunscripción Judicial, recurso de Amparo Constitucional contra la Empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA,S.A. y Personal de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), alegando que los mencionados le violaron presuntamente sus derechos constitucionales contenidos en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la inviolabilidad de recinto privado, al haber irrumpido el dia 06 de Agosto de 2003 en una finca de su propiedad denominada “ SEBASTOPOL” , ubicada en el caserío el dos, sin su autorización, “ pegando tuberías las cuales ocasionaron derrame de agua salada que le cayó a la laguna de la finca” (sic).

La solicitud fue admitida por el Juzgado a.-quó mediante auto de la misma fecha que riela al folio cinco (5) de este expediente, donde se ordenó la citación de los presuntos agraviantes para el acto de informes y la audiencia constitucional correspondientes, asi mismo se ordenó la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad de la Audiencia oral, tal como puede apreciarse de la correspondiente acta, del 13 de Enero de 2004 que riela al folio 51, comparecieron los abogados MARTIN E. POLANCO YUSTI Y JOSE HERMOSO GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.041.567 y 3.288.915 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8250 y 8043, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la presunta agraviante, TEIKOKU OIL DE VENEZUELA,C.A., pero no compareció el presunto agraviado y solicitante del amparo, por el cual el Tribunal, mediante decisión del 21 de Enero de 2004 que cursa a los folios 56 al 58, declaro terminado el procedimiento actuando conforme a la doctrina de la Sala Constitucional asentada en sentencia del 01 de Febrero de 2000.

La decisión del Tribunal de la causa quedo firme toda vez que contra ella no fue interpuesto el recurso de apelación que prevé la Ley, tal como consta del auto del 28 de Enero de 2004 que riela al folio sesenta (60) ordenando la revisión, en consulta de estas actuaciones a este Tribunal de Alzada, donde fueron recibidas y se le dio entrada el once (11) de febrero de 2004, como se evidencia del auto que aparece al folio sesenta y dos (62).-

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal la difirió por un lapso de tres (3) dias de despacho por auto del 29 de Marzo de 2004, dentro del cual se pasa seguidamente a sentenciar previa las siguientes consideraciones:

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En decisión dictada por la Sala Constitucional el 1° de Febrero de 2000 se estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional debe entenderse como un abandonó del trámite, lo que implica el desistimiento del procedimiento, caso en el cual el Juez deberá dar por terminado el procedimiento, a menos que considere que los hechos alegados afecten el orden público para lo que tomará las providencias, pudiendo inquirir sobre tales hecho en un breve lapso.-

En el caso de autos se observa que el sentenciador a-quó decidió ajustado a derecho cuando dio por terminado el procedimiento, ya que, además de la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia Constitucional, los hechos denunciados en la solicitud no son de orden público, por lo que la sentencia consultada debe ser confirmada y asi se decide.-

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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional CONFIRMA en todas sus partes la decisión de fecha 21 de Enero de 2004, proferida por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró terminado el procedimiento de Amparo Constitucional seguido por solicitud del ciudadano GABRIELLE PACIFICI FALUCHI, presunto agraviado, contra la empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA,C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua al primer día del mes de abril del 2004.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:00 p.m., previa las formalidades legales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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