Vista la actividad procesal asumida por las partes, el Audiencia Preliminar efectuada en fecha 16 de Diciembre del 2003, este tribunal procede a hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en los siguientes términos.

Hechos Admitidos:
Se pudo observar que la Audiencia Oral no quedaron hechos admitidos.

Relación Sustancial Controvertida:
A La parte demandante le corresponde:

Probar que los linderos particulares del Fundo Partido “TAPARITO”, ubicado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, con una extensión de CIENTO VEINTE HECTAREAS' (120 Has.), correspondan a el lugar donde la ciudadana MARIA EZEQUIELA GARCIA ROMERO, se encuentra ubicada.­

Le corresponde probar que la ciudadana MARIA EZEQUIEL GARCIA ROMERO, se encuentra ocupando el Fundo Taparito en un área constante de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 Has.), ubicada en jurisdicci6n del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.

A la parte Demandada le corresponde:

· Probar que el Fundo que se denomina GUATACARITO de aproximadamente SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA AREAS ­(68,50 Has.), ubicado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, no el mismo que pretende se le reivindique al ciudadano GILBERTO VASQUEZ.­
· Probar los linderos particulares del terreno que ocupa.

Visto el señalamiento de las pruebas que se propone ­aportar las partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de Cinco (05) días de despacho, para promover pruebas sobre el mérito de la causa.­
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto ­en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.­

La Juez Temporal
La Secretaria

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la pre­sente decisión y se publicó en el día de hoy, 13 de Enero del 2004, Siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.­

La Secretaria
Exp. Nº 2002-3608.­