Vista la solicitud de fecha 18-11-03, efectuada por el ciudadano abogado FERNAND BARROSO, cursante al, folio (86), actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, y de la revisión de las actas este Tribunal observa:
1. En fecha 27 de Noviembre del 2001, folio 80 y 81, fue librado mandamiento de ejecución.
2. La Parte demandada en fecha 01-12-03, consigna un cheque de Gerencia por un monto de Bolívares de VEINTIUN MILLON SETECIENTOS NOVENTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (21.797.500,00 Bs.), a nombre de este Tribunal, y copia del recibo de pago No. 38875131, de fecha, 18-12-01, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs.).
3. En fecha 04-12-03, el ciudadano Víctor Laguna consignó en cheque de Gerencia la suma de bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS, (Bs.5.647. 400,00), a nombre del Tribunal.
4. La parte demandante solicita en fecha 17-12-03, se desestime escrito del ciudadano Víctor José Laguna.- Este Juz­gado del análisis de los autos considera improcedente librar -nuevamente mandamiento de ejecución por cuanto para la presente fecha el ciudadano Víctor José Laguna, se encuentra solvente ­ con su deuda y en caso de dictar nuevo mandamiento de ejecución se estaría actuando contrario a derecho y así se decide.­
De igual forma se ordena a la parte demandante consignar el cálculo de intereses generados hasta la fecha de la efectiva consignación de las cantidades de dinero.­
La Juez Temporal
La Secretaria
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de Enero de 04, siendo las 2:00 de la tarde.- Consta

La Secretaria.
Exp. Nº 00-2859