Vista la solicitud de fecha 18-11-03, efectuada por el ciudadano abogado FERNAND BARROSO, cursante al, folio (86), actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, y de la revisión de las actas este Tribunal observa:
1. En fecha 27 de Noviembre del 2001, folio 80 y 81, fue librado mandamiento de ejecución.
2. La Parte demandada en fecha 01-12-03, consigna un cheque de Gerencia por un monto de Bolívares de VEINTIUN MILLON SETECIENTOS NOVENTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (21.797.500,00 Bs.), a nombre de este Tribunal, y copia del recibo de pago No. 38875131, de fecha, 18-12-01, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs.).
3. En fecha 04-12-03, el ciudadano Víctor Laguna consignó en cheque de Gerencia la suma de bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS, (Bs.5.647. 400,00), a nombre del Tribunal.
4. La parte demandante solicita en fecha 17-12-03, se desestime escrito del ciudadano Víctor José Laguna.- Este Juzgado del análisis de los autos considera improcedente librar -nuevamente mandamiento de ejecución por cuanto para la presente fecha el ciudadano Víctor José Laguna, se encuentra solvente con su deuda y en caso de dictar nuevo mandamiento de ejecución se estaría actuando contrario a derecho y así se decide.
De igual forma se ordena a la parte demandante consignar el cálculo de intereses generados hasta la fecha de la efectiva consignación de las cantidades de dinero.
La Juez Temporal
La Secretaria
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de Enero de 04, siendo las 2:00 de la tarde.- Consta
La Secretaria.
Exp. Nº 00-2859
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