Visto al escrito de facha 13 de Enero del 2004 (folios 109 al 111, ambos inclusive), donde la parte actora solicita que no se tenga como valida la Contestación de la demanda y las pruebas promovidas por cuanto no consta en autos la notificación del Procurador Agrario, a este respecto el Tribunal observa:
1. Visto que la parte demandada tiene Defensor Privado.
2. Vista decisión de la sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Febrero del 2003.
Este Juzgado considera que no es necesaria la consignación de la Boleta de Notificación del Procurador Agrario para llevar a cabo la contestación y demás actos por cuanto esto si seria necesaria en el caso de que la parte contraria carezca de defensa para poder ejerce sus derechos ante los Tribunales competentes.
En virtud de lo expuesto se considera con validez la contestación de la demanda, las pruebas promovidas y el auto de admisión de la Reconvención de la demanda.- Y así se decide.
La Juez Temporal
La Secretaria
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se público en el día de hoy, 27 de Enero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3771