Visto el libelo presentado por la ciudadana MARJORY GOMEZ C., en fecha 18 de Diciembre de 2003, apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO R. GONZALEZ, MARIO LARA CHARAIMA, BENJAMIN LARA GUZMAN, ALICIA DE LARA, MARIA CORDERO, PEDRO CAMACHO, y OTROS, este Tribunal previa, la revisión del mismo observa:
1. El articulo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la forma en que las demandas Agrarias deberán ser presentadas, indica que estas deberán contener la identificación del demandante y del demandado.
2. El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil; dice cuales son los requisitos que debe contener la demanda. Así el Ordinal 2 establece que se deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado y el carácter que tiene.
En el caso que nos ocupa el escrito carece de contraparte no existe persona alguna a quien se demande por esta causa.
Por tanto este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 340 Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y así se decide
La Juez Temporal
La Secretaria
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se público en el día de hoy, 27 de Enero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3789
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