Visto el libelo presentado por la ciudadana MARJORY GOMEZ C., en fecha 18 de Diciembre de 2003, apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO R. GONZALEZ, MARIO LARA CHARAIMA, BEN­JAMIN LARA GUZMAN, ALICIA DE LARA, MARIA CORDERO, PEDRO CAMACHO, y OTROS, este Tribunal previa, la revisión del mismo observa:
1. El articulo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la forma en que las demandas Agrarias ­deberán ser presentadas, indica que estas deberán contener la­ identificación del demandante y del demandado.
2. El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil; dice cuales son los requisitos que debe contener la demanda. Así el Ordinal 2 establece que se deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado y el carácter que tiene.

En el caso que nos ocupa el escrito carece de contraparte no existe persona alguna a quien se demande por esta cau­sa.­

Por tanto este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 340 Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y así se decide ­

La Juez Temporal
La Secretaria

Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se público en el día de hoy, 27 de Enero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3789