Vista la diligencia que antecede, suscrita por l Abogado JUAN JOSE QUINTERO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento de la presente causa y el pedimento en ella contenido, el Tribunal la admite y le imparte la correspondiente Homologación, en consecuencia declara la terminación del Juicio y el archivo del expediente. A tales efectos se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar cursante a los folios 1 y 2 del Cuaderno de Medias del presente expediente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente la Registro Subalterno. Igualmente ordena la devolución del documento original cursante la folio 6 del expediente, previa s certificación en autos. Líbrese oficio.- La Juez Provisoria ,Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTÍNEZ La Secretaria Temporal, MAITE MACHADO En esta misma fecha y conforme al auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria Temporal, MAITE MACHADO