REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ

Visto el escrito contentivo de la Recusación propuesta por el ciudadano EDGARDO JOSE FIGUEROA MEDINA, en contra de la Juez de este Juzgado Abogado INGRID HERNÁNDEZ, con fundamento en el articulo 85 ordinal 14 del Código de Procedimiento Civil, y del acta de Informe presentado por la ciudadana Juez por ante la Secretaría del Despacho, y aun cuando la Recusación presentada, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 ejusdem es EXTEMPORANEA, se acuerda de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, REMITIR las actuaciones originales de la recusación en cuestión, constantes de Tres (03) folios útiles y Once (11) Copias anexas, previa certificación en autos, así como copia certificada del presente auto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que resuelva la incidencia planteada. Así mismo se acuerda remitir al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial, el expediente nro.- 3088-03 contentivo de las actuaciones relacionadas con la Acción de Desalojo interpuesta por el Ciudadano Edmundo Salomón, asistido de Abogados, contra el Ciudadano José Gregorio García, todos suficientemente identificados en autos, constantes de dos piezas principales: contentivas la primera, de Trescientos Catorce (314) folios útiles y la segunda constante de Cincuenta y Cuatro folios útiles, más el cuaderno de medidas, a los fines de que continué conociendo de la misma hasta tanto sea resuelto por el tribunal de Alzada respectivo la incidencia planteada. Ofíciese. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del despacho.
LA JUEZ TEMP.

ABOG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

LIC. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En la misma fecha, se remitió con oficio nros. Y conforme fue acordado en el auto anterior.

La secretaria
Lic. Maria Carolina Aguirre Arocena.