Se inició el presente proceso por demanda intentada por la ciudadana: AURORA NUÑEZ RIOS, contra ADICIA MARGARITA TOVAR DE TOLEDO, por Cobro de Bolívares.-
Por auto de fecha 09 de Enero de 2003, se admitio la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada de autos.-
Revisadas las actas procesales, se desprende que habiendo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda a la fecha del día de hoy: 19-01-04, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este Juzgador considera con fundamento a los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Asimismo se deja sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que riela al folio (1) de fecha: 15-01-03, del Cuaderno de Medidas y una vez que quede firme la presente decisión desglosese la letra de cambio que dió original a la presente acción y remitase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide.-