El presente juicio se inició por escrito de demanda presentado al efecto por la ciudadana: ZUYIN YAMILETH PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.274.853 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR Y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.903 y 59.009, respectivamente, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Empresa LA TIENDA DEL POLLO C.A.-
Argumenta la parte accionante, que desde la fecha 16-05-2002 su mandante se desempeño como Encargada al Servicio de la Empresa LA TIENDA DEL POLLO C.A, bajo las ordenes, suordinación y obediencia de los ciudadanos: SERGIO VARLONTE BARCO Y LEYDIS EBELIX ESCOBAR ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.193.502 y 9.969.089 respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Barinas , Estado Barinas, en un horario comprendido desde las 07:00 horas de la mañana a las 12:30 horas del medio día y desde las 03:00 horas de la tarde a las 06:30 horas de la tarde, desde el día Lunes al día Sábado y los días feriados trasbajaba desde las 07:00 horas de la mañana hasta las 12:30 horas del medio día. Desde el inicio de esa relación de trabajo, hasta que terminó la misma, devengaba un salario de ( Bs. 115.000,oo) quincenales, es decir, ( Bs. 230.000,oo) mensuales, hasta la fecha: 29-09-2003, día éste en el cual se presentaron a dicha sucursal, dos representantes legales de la empresa, diciendome que lecentregara el negocio, ya tenián una nueva encargada, no dejandome trabajar el preaviso, por tal razón la relación de trabajo duró un año, cuatro meses y trece días y pór tal motivo finalizo la relación laboral.-
Que su representada ha querido que se le haga efectivo el correspondiente pago de sus Prestaciones Sociales, conforme a la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, es por lo que acude ante esta autoridad para demandar como formalmente demanda a la Empresa " LA TIENDA DEL POLLO C.A,", plenamente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagarle lo que se le adeuda por tal concepto, que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 4.594.447.80) esgrimidos en el escrito libelar, que totalizan la cantidad antes referida, que representan sus Prestaciones Sociales o indemnizaciones que sde le deben liquidar por haber terminado la relación de trabajo. Que establece como domicilio procesal el señalado en el libelo de demanda, y la citación de la demanda de autos a través de su Representante legal.-
En fecha: 30-10-03, el Tribunal admite la demanda, se emplazó a la Empresa demandada de autos, LA TIENDA DEL POLLO C.A,, en la persona de su representante legal, ciudadana: YASMIRA ESCOBAR, ya identificada, a fin de que compareciera al Tercer día de Despacho siguiente a su citación, cuyo término comenzará a transcurrir una vez que conste en autos haber sido citada y cumplidas las formalidadesa que prevé el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, a dar contestación a la demanda, intentada en contra de su representada.-
Por diligencia cusrante al folio (9) de la presente causa, suscrita por la Secretaria Titular de éste Tribunal Abogado DIORGENES TORREALBA, se inhbe de conocer de dicho procedimiento por existir causal de inhibición para hacerlo, por auto de fecha: 30-10-03, dictado por este Tribunal dicha inhibición fue declarada con lugar y se acuerda designar como Secretaria Accidental a la Asistente Carmen Castillo, notificada verbalmente dee dicho nombramiento acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo mediante acta laventa al respecto en la misma fecha. Se libro Boleta de Citación y Cartel de Notificación, le fueron entregados al Alguacil de este Juzgado junto con la compulsa correspondiente, a los fines de que dicho Alguacil practique la citación y fije el Cartel correspondiente a la empresa demanda de autos.
Por lo que en fecha: 04-11-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencioa consigno la Boleta informando al Juzgado que no encontró a la ciudadana: Yazmira Escobar, representante de la Empresa demandada y que así mismo cump´lió con lo indicado en el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Por lo que en fecha: 06-11-2003, el Tribunal mediante autos acordó librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se libro dicho cartel y se le entregó al Alguacil drel Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 10-11-2003 la ciudadana Zuyin Yamileth Pérez, confiere Poder Apud Acta, a los Abogagos Juan Molina Labrador y Juan Molina Yépez respectivamente.-
Consta al folio (25) diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia que fijo el referido Cartel de Emplazamiento correspondiente a la Empresa demandada de autos.-
Consta al folio (26) diligencia suscrita por el Abogado Juan Molina, con el carácter que tiene acreditado a los autos, donde solicita que en virtud de que la parte demandada no compareció a darse por citado, se le nombre Defensor Ad-Litem para los trámites del proceso, a lo cual el Tribunal por auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2003, designó como Defensor Ad-Liten al Abogago José Luis Da Silva y ordenó su notificación, se libró boleta y se le entrego al Alguacil.
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2003, suscrita por el Alguacil de éste Tribunal, deja constancia que la Boleta de Notificación que le fue entregada se la firmó el Abogado José Luis Da Silva.-
Consta al folio (29) diligencia suscrita por el Abogado José luis Da Silva, por medio de la cual acepta el cargo de Defensor Ad-Liten de la parte demandada en la presente causa y jura cumpli bien y fielmente con el mismo.-
A solicitud de la parte actora se ordenó mediante auto la citación del Defensor Ad-Liten designado y juramentado, a los fines de que de contestación a la demanda, se lebró la citación y se le entregó al Alguacil del Tribunal.-
Consta al folio (32) diligencia suscrita por la ciudadana: Geira Acevedo Duran, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde hace constar que consigna la Boleta de citación que le fue entregada debidamente firmada por el Abogado José Luis Da Silva con el carácter de autos.-
Por diligencia de fecha 17-12-03, suscrita por la Secretaria Accidental designada, deja constancia que en fecha 16-12-03 venció el término de tres despacho para que la parte demandada de contrestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante en fecha 08-01-04, promueven las siguientes pruebas a su favor: Reproducen el mérito favorable de los autos y los oponen con carácter estrictamente probatorio , invocan el principio de la comunidad de la prueba y solicitan se declare confesa a la parte demandada en virtud de que no dio contestación a la demanda incoada en su contra en la oportunidad legal para hacerlo, no promovio pruebas en la presente causa y en consecuencia de esta confesión ficta se condenado al pago de todos los pedimentos solicitados en el escrito libelar. Por auto de fechja 12-01-04 dictado por este Tribunal se admiten las pruebas promovidas y se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la presente causa, lo cual en diligencia de la misma fecha cursante al folio (38) suscrita por la Secretaria Accidental designada. Así mismo por auto dictado por este Tribunal cursante al folio (39), visto el cómputo realizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara la causa en estado de Sentencia.-
LAPSO PROBATORIO:

En fecha: 08-01-04, los Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR Y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, presentaron escrito de pruebas en la presente causa y solicitaron al Tribunal, asimismo la Confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal mediante auto de fecha: 12-01-04, admite el escrito de pruebas.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que del análisis hecho en la presente causa, se evidencia:

Que la parte demandada no dió contestación a la demanda dentro del lapso indicado en la Ley para hacerlo, así tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, y no siendo contrario a Derecho los pedimentos de la parte Actora y en virtud de haber quedado confesa la parte demandada, se produjo la confesión Ficta que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que señala:---------------------------------------------------------------------------------------------
" Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro
de los lapsos indicados en este Código, se le tendrá por confeso
en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,
si nada probare que le favorezca".-

Del Artículo anteriormente transcrito se desprende, que la parte demandada Empresa " LA TIENDA DEL POLLO C.A, representada por la ciudadana: YASMIRA ESCOBAR, en su carácter de encargada de dicha empresa, no ejerció sus derechos en las oportunidades o lapsos que la Ley le determina y que igualmente todos los hechos indicados en el escrito lebelar fueron admitidis, por cuanto no fueron desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, por lo que este Juzgador llega a la conclusión de declarar CONDESA a las parte demandada Empresa " LA TIENDA DEL POLLO C.A., en la persona de su representante legal antes identificada, y en tal razón la presente acción debe ser declara con lugar,. Asi se decide.-