Se inició el presente proceso por demanda y anexo, instrumento cambiario ( Letra de Cambio), intentada por el Abogado:PABLO DE LA CRUZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, quien actúa como Endosatario en Procuración de una Letra de cambio a favor del ciudadano: José Humberto Moreno, titular de la Cédula de identidad N° 2.082.727 , contra JOE MARTIN ANDREA , por COBRO DE BOLIVARES.-
Por auto de fecha 22-01- 2003, se admitio la demanda y se ordenó la intimación del demandado de autos, para que apercibido de ejecución compareciera al Tribunal, dentro de los Diez (10) días de Despago siguiente, una vez que constara en autos su intimación, a fin de hacer la opocisión al procedimiento intimatorio o cancelar las sumas de dinero solicitadas en el libelo de la demanda. Se libro Boleta de Intimación, junto con la compulsa.-
Revisadas las actas procesales del expediente, se evidencia que desde la fecha 22-01-03, hasta la fecha de hoy, han transcurridoen este Tribunal Un (1) año y Cinco (5) días , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.-
Siendo procedente con fundamento a los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se ordena desglozar la letra de cambio original que dió originen a la presente acción y en su defecto déjese copia y una vez que quede firme la presente decisión remitase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide.-