EXPEDIENTE N° 489-03

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GARCIA ESPINOZA.
APODERADA ABOGADO INGRID AQUINO.
Inpreabogado N° 31.312.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA
M.M C.A.” Representantes VINCENZO EFRAIN ROTUNNO OTEIZA y MICHELE ROTUNNO DI
CLEMENTE.
APODERADOS: RAMON RENGIFO y
WILFREDO MARTINEZ.
Inpreabogado N°. 59.772 y 24.867.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: HOMOLOGACION TRANSACCION.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 29-07-02, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.949.698, con domicilio procesal en la carrera 12, con calle 13, Edificio Mondillo, 1° piso, oficina 3-A, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, asistido de la Abogado INGRID AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 31.312, contra la EMPRESA MERCANTIL “AGRIPECUARIA M.M. C.A.” ubicada en el Fundo “El Cigarrón” vía Herrera-Calabozo, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el N° 131, folios 178-184, Tomo 4°, del año 1987, de fecha 02-09-1987, en la persona de sus representantes ciudadanos VINCENZO EFRAIN ROTUNNO OTEIZA, y MICHELE ROTUNNO DI CLEMENTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.990.627 y V-6.106.900 respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 21 de Enero del 2004, suscrita por los Apoderados de las partes Abogados JOSE RAMON RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.772, en representación de la EMPRESA MERCANTIL “AGRIPECUARIA M.M. C.A.”, parte demandada y la Abogado INGRID AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 31.312, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ESPINOZA parte actora, el Co-Apoderado del demandado expone:

“Vista la sentencia Definitiva decretada por este Tribunal, me doy por notificado de la misma y a los fines de terminar con el presente juicio le ofrezco a la parte demandante pagarle la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), que comprende el monto condenado por el Tribunal más la indexación y los intereses moratorios igualmente ordenados a pagar en la sentencia definitiva”. Comparece igualmente la Abogado INGRID AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 31. 312, Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, quien expuso: “Vista la oferta de pago hecha por la parte demandada en la presente causa y por no significar en forma alguna Renuncia de Derechos Laborales que le corresponden al trabajador demandante, formalmente acepta la transacción que se le ha propuesto”.

Seguidamente las partes exponen: “Aceptado como ha sido la presente transacción, piden al Tribunal que la Homologue, que se le ponga fin al presente juicio y que previa certificación en los autos se le devuelvan los documentos originales a la parte demandada, documentos que habían sido presentados como pruebas en este Juicio, para lo cual piden se habilite el tiempo que sea necesario, jurando la urgencia del caso y finalmente piden que acordado como sea todo lo solicitado se ordene el archivo del expediente.”

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a lo solicitado por las partes en el sentido de la devolución de los documentos originales que habían sido presentados como pruebas en el Juicio a la parte demandada, este Tribunal acuerda su devolución previa certificación en autos por Secretaría.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.

A tales fines de autoriza a la ciudadana JUANA MUJICA, Alguacil Temporal de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004).

EL JUEZ,

PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.
LA SECRETARIA


Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 014, siendo las 10:40.a.m.

LA SECRETARIA.



EXP: N° 489-00
PEHB/ip.-