Comienza la presente causa, mediante demanda, que cursa al folio 1, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.220.093; asistido del abogado ANTONIO CASTILLO, Inpreabogado N° 19.173; por Incumplimiento de Contrato, contra el ciudadano JUAN CARLOS GORDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.816.202. Por auto de fecha 15 de Junio de 2000, que cursa al folio 10, fue admitida la demanda propuesta, emplazándose al demandado para el acto de la litis contestación. Al folio 11 cursa Poder Apud Acta, otorgado por el demandante al abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, Inpreabogado 81.888. Al folio 31, cursa diligencia del Alguacil de este Despacho, donde informa que el demandado se negó a firmar el recibo al momento de practicar la citación, por lo que el Tribunal, por auto de fecha 22 de Febrero de 2001, que cursa al folio 35, ordenó que la secretaria del Despacho, conforme dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librara boleta de Notificación. Mediante diligencia que cursa al folio 37, de fecha 06 de Marzo de 2001, la secretaria de este Despacho informa que en esa fecha se trasladó a la Calle Comercio N° 129; e hizo entrega de la boleta de notificación librada al demandado. En fecha 10 de Abril de 2001, dentro del lapso para dar contestación a la demanda, compareció el demandado, dio contestación a la demanda y reconvino; mediante escrito que cursa a los folios 39 y 40. Mediante escrito que cursa a los folios 45, 46 y 47; el demandante dio contestación a la reconvención, en fecha 26 de Abril de 2001. En fecha 04 de Mayo de 2001, mediante auto que cursa al folio 48, se fijó oportunidad para que las partes absolvieran posiciones juradas. Mediante escrito que cursa al folio 50, el demandado promovió pruebas. En fecha 25 de Mayo de 2001, fue citado el demandado para absolver posiciones juradas, lo que se evidencia de los folios 59 y 60. En fecha 4 de Junio de 2001, absolvió posiciones juradas al demandado, lo que se evidencia de acta que cursa a los folios 61,62 y 63. En fecha 05 de Junio de 2001, le correspondió absolver posiciones juradas al demandante, lo que se evidencia de acta que cursa a los folios 64, 65 y 66. Por auto que cursa al folio 67 de fecha 06 de Junio de 2001, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada. Durante el lapso de evacuación, no fueron evacuadas las testimoniales promovidas. En fecha 10 de Octubre de 2001, oportunidad para presentar informe por las partes, la parte demandada los presentó; mediante escrito que cursa a los folios 74, 75, 76, 77 y 78.