REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy 26-01-2004, siendo las 9:00 a.m previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se traslaò y constituyò El Jgdo. Especial Ejecutor de Medidas de los Mcpios. Fco. de Mda. Camaguan y San Geronimo de Guayabal , C.J. del Edo. Guàrico, con la presencia del Apoderado Miguel Ledòn Inp. Nº 33.408 en el inmueble ubicado en la Carrera 12 /calle 6 y 7 Calabozo Edo Guàrico, a los fines de practicar Entrega de inmueble por Ejecuciòn de Sentencia acordada en el Exhorto Nº 03-2004, emanado del Jugdo Primero de los Mcpios sede Calabozo . Presente Angelica Cardoza C.I. 18. 584.402 quien fue notificada de la misiòn del Tribunal . En este estado hiso acto de presencia Antonio Manuel Pita C.I. 943132 quien fue notificado de la misiòn del Tribunal. En este estado interviene Antonio Manuel Florenca Pita Pombo ya identificado asistido por el Abogado Juan Bautista Aguirre Inpr. Nº 8049 y expone: Con la finalidad de dar cumplimiento a la presente ejecuciòn y de los terminos de la Sentencia , en contra de Josè Baptista fundamentadome en el Art. 525 del C.P.C. Solicito de la parte demandante se me conceda un termino de 15 dìas continuos para proceder a la desocupaciòn total del inmueble objeto de la demanda comprometiendome formalmente en el tiempo de 15 dìa continuos hacerle entrega al propietario el inmueble totalmente desocupado, es todo. En este estado el Apoderado actor expone en virtud de que en este momento se hizo presente el demandado Josè Ascensao Baptista y a su vez es el presidente de la Sociedad Mercantil Bar restaurant y Pensiòn Funchal S.R.L . Visto el pedimento hecho por la parte demandada y donde se solicita un lapso de 15 dìas continuos para ser desocupado el inmueble de personas y cosas, acepto dicho lapso y solicito al Tribunal que hasta tanto no se haga entrega de dicho inmueble no sea remitida la presente comisiòn al Juzgado de la causa, y en caso de que no cumpla, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado del mismo, tal como lo ordena dicho Exhorto, es todo. En este estado El Tribunal visto lo manifestado por las partes ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 a.m. dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo segundo Josè Gregorio Mirabal C.I. 10.265.081 y el Dst. Antonio Eloy Ramos C.I. 13.968.533 adscritos al Desto. Nª 65, de la G.N. de la Repùblica Bolivarian de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado. Es todo, termino, fue leido y conformes firman. La Jueza Ag. Hildamar Robles Bujanda. El Apoderado Actor Miguel Ledòn. La Notificada Angelica. El Ciudadano Antonio Manuel Pita y su Abogado Asistente. La parte demandada y su Abogado Asistente Josè A. Baptista. Los efectivos de la Guardia Nacional Josè Gregorio Mirabal y Antonio Eloy Ramos. La Secretaria Yelitza Flores.