REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy 29/01/2004 siendo la 1:00 P.M, se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Abogado Yngrid Aquino Inpreabogado Nº 31.312, en el inmueble s/n ubicado en el Barrio Cruz del Perdòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo acordado y ordenado en la presente comisiòn Nº 02-2004, emanada del Juzgado Segundo de los Mcpios. Sede Calabozo. Depositario Judicial designado Josè Hugo Chacon titular de la C.I Nº 1.559.057, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 539 del C.P.C. y como perito Avaluador Miguel Angel Flores C.I Nº 8.615.518, quienes prestaron el juramento de Ley. Presentes en este acto el Ciudadano Rafael Landaeta titular de la C.I. Nº 4.400.006, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifesto su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado interviene el notificado y parte demandada ya identificado asistido por la Abogado Omaira Martinez Romero C.I. Nº 7.283.119, Inpreabogado Nº 79.327 y expone: Me comprometo en realizar el pago estipulado en la presente medida de la siguiente manera: en doce giros mensuales y consecutivos de Bolivares 232.000, con vencimiento, el primero el 15/02/2004. en este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Acepto la proposiciòn de pago realizada por la parte demandada procediendo a elaborar los doce giros referidos anteriormente, es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento de pago efectuado entre las partes ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos C/2 Josè Gregorio Mirabal Ascanio C.I 10.265.081, y el Dstgdo Juan Jimenez Salcedo C.I. Nº 11.360.153 adscritos al Dstmto Nº 65, de la Guardia Nacional de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Termino, fue leido, y conformes firman. La Juez, Hildamar Robles Bujanda (Fdo) firma ilegible, La Apoderada Actora (Fdo) firma ilegible, El Demandado y su Abogado Asistente (Fdo) firma ilegible, El Depositario (fdo.) firma ilegible, los Efectivos (Fdo.) firma ilegible, El Perito Avaluador (Fdo) firma ilegible, La Secretaria (Fdo) firme ilegible. En Calabozo, 29 de Marzo del 2.004,