En horas de despacho del día de hoy, 14 de Enero del 2.004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en la Avenida Miranda N° 36, de esta ciudad, en compañía de los abogados Frais Fernández, Ricardo Lugo y Beatriz de Salazar inpreabogados N° 75.197, 27.289 y 34.065 a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 26/11/03. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a notificar de la misión del mismo al ciudadano Figueroa Medina Edgardo José titular de la cédula de identidad N° 9.887.443. Seguidamente el Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano Oscar Enríquez Acosta titular de la cédula de identidad N° 2.516.777, quien acepto el cargo y fue impuesto el juramento de Ley. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada Beatriz de Salazar quien expuso: “Pido al Tribunal proceda a Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa en los términos presentados en la comisión y por cuanto en el inmueble se encuentran algunos enceres, bienes u muebles, que se proceda al correspondiente inventario de los mismos, igualmente solicito al Tribunal designe al ciudadano Policarpo Mota como depositario Judicial Provisorio”, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Figueroa Medina Edgardo José asistido en este acto por el abogado Aquiles Maluenga Inpreabogado N° 78.904, quien expuso: “Solicito a los apoderados de la parte actora conceda un lapso de 96 horas a los fines de transportar o trasladar los muebles y personal que se encuentran dentro del inmueble secuestrado por este acto, dada la cantidad y magnitud de los bienes que en el se encuentran. Asimismo pido a los apoderados que en virtud de existir una niña de apenas 1 mes de nacida que se le concede la prórroga anteriormente solicitada, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado Ricardo Lugo quien expuso: “Vista la solicitud hecha por el ciudadano Edgardo Figueroa asistido de abogado acuerda conjuntamente con ellos otorgar el lapso solicitado para que transporte o trasladen los bienes muebles, dejando al depositario judicial encargado de la vigilancia y cumplimiento del acuerdo al cual se ha llegado en este momento y solicitándole a este Tribunal que en caso de incumplimiento del mismo se traslade de nuevo con el objeto que sea cumplido dicho acuerdo cumpliendo con las formalidades de ley, es todo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara secuestrado el inmueble identificado en el cuaderno de mandamiento y hace entrega del mismo al depositario judicial quien lo recibe conforme, quien deberá presentar inventario sobre los bienes muebles y enseres existentes dentro del inmueble. En cuanto a la ciudadana Melina Cedeño Malavé titular de la cédula de identidad N° 14.146.527 madre de la niña Shary Moreno Cedeño quien permanecerá en el inmueble por el tiempo acordado por las partes para hacer entrega del mismo al depositario judicial, se le hace entrega de una llave del portón principal para el libre acceso y traslado de los bienes, dejando constancia que la misma tiene llave de su habitación. En este estado el Tribunal acuerda la solicitud hecha por las portes en concederle un lapso de 96 horas contados a partir de las 11:21 horas de la mañana del día de hoy 14/01/04, en caso de incumplimiento el tribunal acuerda el traslado solicitado por la parte ejecutante, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Ricardo Lugo quien expone: “Solicito de este Tribunal al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para que esté en cuenta de la situación en que queda la menor que ocupa con su madre el inmueble secuestrado, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Juan German Roscio. Terminó, se leyó y conforme firman.