En horas de despacho del día de hoy, 19 de Enero del año 2.004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en el Fundo Botijón, ubicado en el municipio Juan Germán Roscio, Parroquia Parapara, Posesión General Mata de Bejuco del Estado Guárico, en compañía de los abogados Ottman Guzmán Camero y Ottman Guzmán Pino Inpreabogado Nros. 7.684 y 7611 a los fines de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 15/04/03. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió al toque de Ley no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Ottman Guzmán Camero quien expuso: En este estado la parte querellante Ottman Guzmán Camero y Ottman Guzmán Pino previamente identificados en autos y como consta de Poder expone: “Solicitamos que de la ejecución del decreto Interdictar Restitutorio se oficie lo conducente mediante oficio al Comando de Policía Metropolitana acantonado en la ciudad de San Juan de los Morros o por cuanto es lo mismo Policía del Estado Guárico, y a la Policía de la Parroquia Parapara, al Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, y como quiera que los querellantes no se encuentran en el sitio objeto de la restitución y en consecuencia no sabemos si con los invasores hay menores de edad consideramos no pertinente oficiar al Juez de la competencia de menores en virtud como se dijo los invasores los querellados durante la presencia del Juzgado de Ejecución no estuvieron presentes, dejando sí rastros, huellas, de que hace poco tiempo se encontraban en el sitio por cuanto en el rancho identificado en la inspección judicial practicada en la fecha retropróxima se encontraban colchones, camas que demuestran que hacen poco tiempo estuvieron en el sitio de la misma forma que para la oportunidad de la Inspección Judicial. En consecuencia pido a éste Juzgado la ejecución del Decreto Interdictar emanado del comitente, Juzgado de Primera Instancia Agrario con sede en Valle de la Pascua, es todo”. En este estado el tribunal designa como depositario judicial de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial al ciudadano Alexis Rodríguez Sarmiento titular de la cédula de identidad N. 5.161.216 quien una vez juramentado acepto el cargo de depositario Judicial y juró cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra al abogado Ottman Guzmán Pino quién expone: “Solicito el secuestro de animales (Bovinos) reses, señalada de la siguiente manera: dos mautes, una vaca, cuatro becerras y cuatro novillas de diferentes colores características, sin determinación del hierro, que se encontraban pastando dentro de los predios objeto del presente secuestro, es todo”. Seguidamente el Tribunal decreta el secuestro de un lote de terrenos de 90 hectáreas conocido con el nombre del Fundo El Botijón, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Roscio, Parroquia Parapara y dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que son o fueron ocupados por José Herrera Espinoza; Sur: Terrenos que fueron ocupados por Raúl Beroes y actualmente por Vicente Tortuosa; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por José Castor y hoy por Francisco Peralta; Oeste: Río Paya o Vallecito. Así mismo acuerda hacer entrega en calidad de deposito necesario del ganado anteriormente mencionado, quien hará el traslado de las respectivas reses y resguardará el lote de terrenos secuestrado, es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.