REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

Por cuanto la presente comisión ha permanecido en este Tribunal por el lapso superior a los tres (3) meses, sin que las partes hayan comparecidos para solicitar la ejecución de la medida a practicar. Se ordena remitirla inmediatamente al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal según oficio N° 064-04 constante de 3 folios.