En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Avewnida Universidad, Urbanización Bella Vista, Manzana 24, Casa N° 12, en compañía del Abg. Carlos Eduardo Toro Valera, inpreabogado N° 78.820, con el carácter acreditado en los autos, a los fínes de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 22-07-2004, una vez constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de ley, no siendo atendido por persona alguna, en consecuencia se procedió a designar como Cerrajero al ciudadano HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.116.708, quien acerptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal dió la orden de abrir el inmueble al cerrajero previamente designado luego de haber establecido un lapso de espera de dos horas, siendo las 11:15 horas de la mañana, seguidamente el Tribunal le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expuso: "Pido al Tribunal que en virtud del incumplimiento del acuerdo suscrito en fecha 26 de Octubre del año 2004, por la ciudadana DAYANA YAMILETH CASTRO y el ciudadano ELEAZAR ACOSTA proceda a ejecutar la medida dictada por el juzgado de la causa y en los términos planteados por ese Juzgado. asimismo solicito que se efectue el depósito necesario de algunos bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal perteneciente a la querella. por cuanto puede ser requerida por esta, es todo". En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega al Depositario judicial previamente designado de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que a continuación se describen: 1) 10 sillas de madera; 2) Una mesa de madera tipo comedor; 3) Dos mesas redondas; 4) Una patineta; 5) 6Sillas tipo comedor rojas; 6) Una mesa de comedor pantric; 7) Un cocher; 8) Una bicicleta; 9) Un árbol de navidad; 10) Dos camas de madera de niños; 11) Una andadera de niños; 12) Un peluche; 13) Una caja con piezas de ventilador; 14) Un espejo de baño; 15) Un dormitorio de madera matrimonial; 16) Un colchón matrimonial; 17) Un juego de peluches; 18) Un mono patín;19) Un televisor a color pequeño; 20) Un juguete de plástico; 21) Una caja con juguetes; 22) Un ventilador con pedestal; 23) Dos camas matrimoniales 24) Una cuna; 25) Un televisor marca Daewooo de 14"; 26) Un DVD 803 Soniestars; 27) Dos controles; 28) Una nevera condesa de 12"; 29) Un telefono TMT-06 Telcel; todo ello en calidad de depósito necesario para su resguardo hasta el momento que sea requerido por el propietario de los mismos. Seguidamente el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECRETA EL SECUESTRO del inmueble ubicado en la Avenida Universidad de la Urbanización Bella Vista, Manzana 24, Casa N° 12 y se le hace entrega al Depositario Judicial previamente designado a los fínes legales subsiguientes, totalmente desocupado y libre de bienes y personas, es todo". Seguidamente el Tribunal ordenó el traslado a su sede de origen siendo las 01:20 horas de la tarde.-
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