En horas de despacho del día de hoy, 28 de Enero del 2.004, siendo las 9:40 a.m. se trasladó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Centro Comercial “Boulevard Vía Veneto” Nivel I, en el local distinguido con el N° LC-1-81, (hoy local N° 25), de aproximadamente 24,25 metros de construcción, de esta ciudad, en compañía del abogado Carlos Toro en su carácter de parte ejecutante, a los fínes de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19.11.03. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió al toque de Ley, el cual no fue atendido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a designar al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.519.162, como Cerrajero quien acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones impuestas, seguidamente solicitó el derecho de palabras el abogado ejecutante, quien expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Secuestro ordenada por el Juzgado de la Causa en los términos establecidos en mandamiento de fecha 19.11.03, según expediente N° 1.146-03 y cuya comisión cursa por ante éste Juzgado bajo el N° 968-03, igualmente pido que se designen como Depositario del inmueble objeto de la medida a Inversiones Progreso C. A. en la persona de la Administradora del Centro Comercial, ciudadana Johanna del Valle Vásquez Alzuro, titular de la cédula de identidad N° 9.890.056, pido se deje constancia de que el inmueble objeto de Secuestro se encuentra en buen estado y posee los servicios de agua y energía eléctrica. Ahora bien como dentro del local se encuentran algunos bienes muebles pido al Tribunal proceda a nombrar y juramentar conforme a la Ley a un Depositario Judicial que se encargue de los mismos, todo ello como medida accesoria para ser entregada a la secuestrataria del inmueble secuestrado totalmente libre de bienes, muebles y personas, es todo. En este estado el Tribunal procede a decretar el secuestro del inmueble supra identificado. Así mismo deja constancia del buen estado en que se encuentra dicho inmueble y pose los servicios de agua y luz eléctrica, en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del local, el Tribunal procede a designar Depositario Judicial, conforme al artículo 35 de la Ley de Depositaria Judicial, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien jura cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, quien además recibe conforme los bienes que se encuentran en el local, en calidad de deposito necesario. Los cuales recibe por inventario y los mismos se describen a continuación: Un aire acondicionado marca General Electric , una computadora, un C.P.U. un teclado y un monitor, 5 gabinetes de madera, dos butacas, y un banco largo, una serie de objetos que serán descritos a continuación: Un Aire de Acondicionado marca General Electri, una computadora (un CPU, un Teclado y Monitor), 5 gabinetes de madera, dos butacas y un banco largo, una serie de objetos que serán descritos por acta separada, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.