ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2001-000001
ASUNTO : JY01-D-2001-000001
PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:LISBETH CAROLINA HERRERA ARMAS
SECRETARIO: JUAN BRITO
El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 02 de Enero 2001, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: (Identidad Omitida), al cual el citado Decisorio decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de ACTO CARNAL, establecido en el artículo 379 del Código Penal en Perjuicio de: LISBETH CAROLINA HERRERA ARMAS, hecho punible perpetrado en la ciudad Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde le fueron impuestas las sanciones de Amonestación reducida en Acta y firmada por el adolescente en la sala de Audiencia y Reglas de Conducta la cual se cumplirá con presentaciones mensuales por el lapso de un (01) año y seis (06) meses por ante el Centro de atención Comunitaria de Altagracia de Orituco - Guárico.
En fecha 07 de Febrero de 2001, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.
En fecha 24 de Febrero de 2004, este Tribunal acordó el cambio de institución por ante la cual se terminaría de cumplir la medida impuesta y a tal efecto designó al ciudadano: Andrés Romero, Pastor de la Iglesia Evangélica” Luz del Mundo”de las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (Identidad Omitida), dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en instrumentos que cursan a los folios 99,100, 101, 118, 119, 124, 125 y 133 104 , todos inclusive, elaborados tanto por El Centro de Atención Comunitaria adscrita al INAM, como por el Pastor de la Iglesia Evangélica antes mencionada, entes que fueron designados para el cabal y fiel cumplimiento de la medida impuesta.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: (Identidad Omitida), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en las sanciones acordadas al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente:(Identidad Omitida), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO.
EL SECRETARIO,
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