ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CTGE-12-03.
PARTE ACTORA: PABLITO ARCHILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS REX, C.A.”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RÓMULO PORRAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero del dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de Ley se abrió el acto y comparecen los ciudadanos: Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como VÍCTOR MONTILLA, en su condición de Coordinador de la Empresa demandada “SERENOS REX, C.A.”, debidamente asistido por el abogado RÓMULO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.416, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el ciudadano: VÍCTOR MONTILLA, con el carácter ya señalado, asistido del abogado RÓMULO PORRAS, expone: “Consigno en este acto, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, ello a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en pagar al trabajador demandante, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el presente libelo, dicho pago será efectuado en tres (3) partes, es decir, el Primero: El 23 de febrero de 2.004; el Segundo: El 23 de marzo del 2.004; y el Tercero: El 23 de abril del presente año, es todo”. El abogado AQUILES MALUENGA, en representación del trabajador PABLITO ARCHILA, expone: “Consigno en este acto constante de un (1) folio útil, escrito contentivo de promoción de pruebas, a los fines de que sea agregado a los autos; asimismo manifiesto la aceptación de la propuesta hecha por el representante de la empresa demandada, es todo”. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
LAS PARTES,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORAIDA SALOMÓN CENTENO
PRMN/ZSC/caac.