REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Nº 02
Imputado: Durlin Rafael Infante Rojas
Delito: Hurto Calificado
Motivo: Apelación de Sentencia Definitiva
Ponente. Eva Lucía Arévalo de Lobo.-


Primero:

Se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal 03 del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Abg. Evehelisse J. Harting Collins actuando en representación del imputado Durlin Infante Rojas, contra la Sentencia Definitiva dictada el 18 de septiembre del 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Pablo Bolívar Carrasquel, que condenó al referido imputado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 en su último aparte del Código Penal.-

Por fallo que produjo esta Sala en fecha 18 de Agosto del 2003, se ordenó la devolución de las actuaciones al Tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua a fin que cumpliera con la notificación personal del ciudadano Durlin Rafael Infante, dando cumplimiento al mandato de la Sala el referido Tribunal de Juicio en fecha 15-10-2003, por lo que se remiten nuevamente las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.-

La causa se inició el 01-10-1994 ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.-

Por decisión de fecha 24 de octubre de 1.994 el hoy extinto Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, produjo fallo interlocutorio mediante el cual decreta la detención judicial del ciudadano Durlin Rafael Infante Rojas por el delito de Hurto, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Folios 78 al 93), decisión esta que fue confirmada por el también extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en fecha 08-06-1995.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, formuló cargos al ciudadano Durlin Rafael Infante, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en fecha 12-03-96 (folios 145 al 149), celebrándose la correspondiente Audiencia Pública del Reo que contemplaba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en fecha 16-05-1996, abriéndose el correspondiente lapso de promoción y evacuación de pruebas (folios 157 al 162).

Vencido el lapso legal, el tribunal a cargo de la Juez Sonia Mota Navarro, fijó la oportunidad legal para que las partes presentaran sus respectivos informes antes de la sentencia, y dijo “Vistos” el 12 de Julio de 1995 y entró en el lapso de sentenciar, la cual fue dictada el 18 de Septiembre del 2001 por el Juez Pablo Bolívar Carrasquel.-

De la Impugnación:

Primera denuncia: La defensa denuncia violación del Principio de Inmediación, en virtud que en el año 1996 la Juez Sexto de Primera Instancia dijo Vistos sin informes y procedió a correr el lapso para la pronunciación de la sentencia, la cual se produjo en el año 2001 por el Juez Pablo Bolívar, por lo que se violentó el principio de inmediación, siendo dicha violación del tipo que afecta de forma absoluta la intervención y representación del imputado, y el debido proceso, por lo que solicita se reponga la causa al estado de nueva fijación de oportunidad para presentación de informes.-

Segunda denuncia: En caso que se decretase sin lugar la primera denuncia, denuncia la violación de la ley por errónea aplicación por considerar que no existen elementos inculpatorios contra su defendido, quién siempre en sus declaraciones negó cualquier participación en el delito, solicitando se declare con lugar el recurso y se anule la sentencia condenatoria dictada contra su defendido.-

Motivaciones para decidir:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 garantiza la aplicación del debido proceso en todas las actuaciones judiciales; encontrándose entre esas garantías, la que tiene el imputado de ser oído durante todo el proceso con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, siendo esta la norma que regía pata el momento en que se produce la sentencia definitiva objeto del recurso.-

En el caso sometido a estudio, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, no fue el mismo que procedió a la fijación del acto de informes, amén que la sentencia fue dictada seis años después que entró en el lapso de fallar, y pronunciada por un juez distinto al que fijó los informes, no dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 506, 508 ordinal 3º y 512 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera la Sala, que al haber omitido el Juez del Juzgado de Transición, ciudadano Pablo Bolívar, la fijación de una nueva oportunidad procesal para oír los informes finales de las partes, violentó el derecho al juez natural, a la defensa y al debido proceso, ya que se le impidió a las partes el derecho a recusar al juez.
Esta omisión por ende afecta el derecho a la intervención, asistencia y representación del imputado, considerado esto en nuestra normativa procesal vigente, como un acto afectado de nulidad absoluta; tal y como lo ha señalado la Sala Penal (Sent. 08-08-2001) al manifestar que el acto de informes “es la oportunidad que la ley otorga a las partes para que ante el Juez se den las explicaciones definitivas sobre el problema jurídico planteado”.

El juez de transición ha debido fijar nuevamente el acto de informes y con él darle la oportunidad a las partes para que conocieran a su juez natural y expusieran sus alegatos finales y que dichos alegatos fueran considerados en la definitiva; es por lo que establecidos los criterios anteriores y de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado será el de declarar la Nulidad Absoluta de la sentencia definitiva dictada por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 18 de Septiembre del 2001, y por vía de consecuencia, se repone la causa al estado en que se fije nuevamente el acto de informes, actividad procesal que deberá ser tramitada por un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio competente, resultando inoficioso entrar a conocer las denuncias planteada sobre el fondo de la sentencia. Y así se decide:

Dispositiva:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara de oficio la Nulidad Absoluta de la sentencia dictada por el suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal para el régimen procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de Septiembre del 2001, mediante la cual Condenó al imputado Durlin Rafael Infante Rojas a cumplir la pena de ocho años de prisión al encontrarlo responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y penado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal y en consecuencia Repone la presente causa al estado en que se fije nuevamente el acto de Informes ante el respectivo Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, y posteriormente dicte la sentencia correspondiente, todo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1, 12, 16, 19, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26 y 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
El Juez Presidente de la Sala,

Rafael A. González Arias.-

La Juez Temporal (ponente)

Eva Lucía Arévalo de Lobo.

El Juez,

Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-


La Secretaria,