REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000009
N° 13
IMPUTADO: Jakson Antonio Ramírez Jaramillo
MOTIVO: Inhibición del Juez de la Corte de Apelaciones Rafael González Arias
PONENTE: Eva Lucia Arréalo de Lobo
Corresponde resolver la inhibición planteada por el Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, RAFAEL GONZALEZ ARIAS, para separarse del conocimiento de la causa Nº JP01-R-2004-000009 que se sigue contra el ciudadano Jakson Antonio Ramírez Jaramillo por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.-
De la Inhibición:
Al folio 114 de las presentes actuaciones, cursa acta que contiene la inhibición formulada por el referido Juez, lo cual hizo en los siguientes términos:
“Consta a los folios 98 y 101 que las presentes actuaciones subieron a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal (T), Abg. Azucena Álvarez. Por cuanto la referida abogada es mi legítima cónyuge, constituyendo tal vínculo causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento del señalado asunto…”
Motivaciones para decidir:
Tal y como lo ha señalado el Juez Titular Rafael González Arias, la abogado Azucena Álvarez es su legítima cónyuge y la misma actúa en su condición de defensora del imputado de autos, interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa, y aún cuando el juez inhibido no acompaña copia del acta de matrimonio, constituye un hecho notorio dentro del Circuito Judicial Penal el parentesco conyugal que existe entre el Dr. Rafael González y la Abg. Azucena Álvarez, estimando quién decide, que al encontrarse dicho juez dentro de una de las previsiones del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, indudablemente su imparcialidad y objetividad se ve afectada al mantener un vínculo estrecho con una de las partes, por lo tanto a los fines de salvaguardar el debido proceso y la igualdad de las partes, en este caso, lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar Con lugar la presente inhibición. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Juez Titular de la Corte de Apelaciones Rafael Arcángel González Arias, para separarse del conocimiento del asunto JP01-R-2004-000009, que se sigue contra el ciudadano Jakson Antonio Ramírez por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión, notifíquese y déjese copia certificada.-
La Juez Temporal (Ponente)
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez