REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 14.-
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2004-000017
IMPUTADO: José Luis Ramírez López
MOTIVO: Apelación de auto
PONENTE: Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
Antecedentes
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, dictó decisión en fecha 04 de Septiembre del 2003, mediante el cual Declara Sin lugar la solicitud de aplicación del Efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Sentencia Nº 04, de fecha 18-06-2003, de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, Asunto JG01-R-2003-00022, a favor del ciudadano ALVIS EDUARDO SILVERA, solicitado por la Defensora Pública Penal Abogado EVEHELISSE HARTING COLLINS en representación del penado RAMÍREZ LÓPEZ JOSÉ LUIS.-
Contra la referida decisión ejerció recurso de apelación, la ciudadana Evehelisse J. Harting Collins, Defensora Pública Penal 03 adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Valle de la Pascua (folios 214 al 220), con fundamento a lo dispuesto en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala en su oportunidad legal admitió el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en la forma y oportunidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal.-
Fundamentos de la Impugnación
La recurrente sostiene en su escrito que solicitó al Tribunal de Ejecución 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, la aplicación del efecto extensivo a favor de su defendido Ramírez López José Luis, en virtud de la decisión de esta Corte de Apelaciones recaída a favor del penado Alvis Eduardo Silvera en fecha 18-06-2003, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el suprimido Tribunal Tercero de Transición, ordenando en consecuencia la reposición de la causa inherente al mismo al estado en que se fije nuevamente el acto de informes.-
Que la juzgadora consideró que el ciudadano José Luis Ramírez tuvo y agotó la oportunidad procesal recurrida para impugnar la decisión, razón por la cual ésta adquirió el carácter de definitivamente firme, y lo que pretende la solicitante es violatorio al principio de la cosa juzgada.-
Argumentos Fiscales
Por su parte el Fiscal Noveno de Ejecución, ciudadano José Gregorio Carrillo consideró improcedente lo alegado y esgrimido por la Defensa Pública a la luz de la legalidad, dado a que al ciudadano José Luis Ramírez no le asistieron para el momento de emitirse el pronunciamiento jurisdiccional, y ya se encuentra en la fase de ejecución de pena y en consecuencia se opone a lo que de su escrito se desprende
Motivaciones para decidir:
Tal y como fue reseñado, la recurrente ha invocado ante el Tribunal en función de Ejecución, y a favor del ciudadano José Luis Ramírez, el efecto extensivo contenido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la sentencia emanada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18-06-2003, que anuló la sentencia dictada por el extinto Tribunal Tercero de Transición de esta Circunscripción Judicial, y repuso la causa al estado en que se fije el acto de informes y se dicte nueva sentencia.-
La norma invocada por la parte recurrente señala:
“Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto ha sentenciado:
“La previsión del artículo 430* del Código Orgánico Procesal Penal, no solo atiende a la letra del artículo 24 constitucional, sino a una razón de existencia de la pluralidad de partes. En los procesos penales, ellas se unen por un nexo común, si este nexo no existe o no produce los efectos jurídicos perjudiciales que se le atribuyen tampoco existirá para los otros conexos con los hechos, lo que favorece aún a quienes no han sido partes en las causas donde se dictan los fallos firme. Estas declaratorias benefician a todos, y por ello el recurso de revisión opera contra sentencias firmes dictadas en juicios separados, ya que si el fallo aun no es firme, cualquiera puede plantear la situación; y si se trata de un solo proceso con varias partes, dentro de él, tendrán lugar los efectos del artículo 430* del Código Orgánico Procesal Penal”
*actual 438
Cabe destacar que el artículo 24 constitucional está referido a la irretroactividad de la Ley penal, señalando que las leyes procesales solo serán retroactivas cuando favorezcan al reo.-
En el caso objeto de estudio, esta Corte de Apelaciones produjo fallo en fecha 18-06-2003, mediante el cual de oficio decretó la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Tercero de Transición de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado en que se fije nuevamente el acto de informes, fundamentado en los artículos 1, 12, 16, 19, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinales 1, 2 y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber afectado el derecho a la intervención y asistencia del imputado, al dictar sentencia, sin haber fijado el acto de informes, habiendo transcurrido más de cuatro años, desde la fecha en que la causa entró en la etapa de sentenciar.
La sentencia que dictara esta Corte de Apelaciones en fecha 18-06-2003, en su momento se refirió a favor del imputado Alvis Eduardo Silvera, la misma fue debido a que hubo violaciones de rango constitucional, referidas al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional.-
Si analizamos lo expuesto por la defensora, tanto al ciudadano Alvis Eduardo Silvera como a José Luis Ramírez, les fue violentado el debido proceso, al proceder el Tribunal de Transición a dictar sentencia, sin haber fijado previamente el acto de informes, por lo que según lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, ambos tienen el mismo derecho a que se les notificara del acto de informes, para conocer a su juez natural, y luego se procediera a dictar sentencia.
En este orden de ideas, y atendiendo la naturaleza jurídica del artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, el efecto extensivo de los recursos tal y como lo reseña Eric Pérez, es una norma de orden público, de carácter imperativo y apreciable de oficio, según la cual los pronunciamientos beneficiosos que se hayan hecho a favor del recurrente, deben ser aplicados a todos sus coimputados que no hayan recurrido y se hayan conformado con la decisión a quo, y más aún como en este caso, cuando se ha decretado la nulidad absoluta de una sentencia condenatoria, por existir violaciones de rango constitucional y procesales, considerando la Sala, que el presente recurso debe declararse Con Lugar y por ende se debe Revocar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, y en consecuencia, aplica el efecto extensivo de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 18-06-2003, que declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Tribunal Tercero de Transición, haciéndola extensiva hasta el coimputado José Luis Ramírez, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. en armonía con el 21 constitucional, por lo que se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa contra dicho ciudadano y ordena la inmediata libertad del mismo. Y así se decide:
Dispositiva:
La Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal 03 adscrita a la Unidad de Defensa Pública con sede en Valle de la Pascua, Evehelisse Harting Collins, actuando en representación del imputado José Luis Ramírez y Revoca la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, de fecha 04-09-2003, y en consecuencia aplica el efecto extensivo de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 18-06-2003, que declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Tribunal Tercero de Transición, haciéndola extensiva hasta el coimputado José Luis Ramírez, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. en armonía con el 21 constitucional, y ordena la inmediata libertad del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Déjese copia certificada, y en su oportunidad legal remítase el expediente.-
El Juez Presidente de Sala,
Rafael A. González Arias
La Juez Temporal (Ponente)
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria