REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JG01-R-2001-000007
Nº 19
IMPUTADO: NEREIDA GARCIA ORRIBO Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO GUARICO, ABG. ELVIRA PACHECO DE SIMMONS.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez Accidental miembro de la misma, Abg. Elvira Pacheco, para separase del conocimiento de la causa N° JG01-R-2001-000007, que se sigue contra la ciudadana Nereida Garcia Orribo y otros.

DE LA INHIBICION

Al folio 201 de la pieza N° 02 de la presente causa, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Elvira Pacheco, expone lo siguiente:

“…Por cuanto en la causa N° 1-Aa-920-01, se le sigue causa a una persona que es mi prima hermana la licenciada Marcelina Orribo cliente de mi escritorio, y a otra que fue mi alumna en el post grado de derecho procesal civil, a quien debo agradecimiento y profeso aprecio por la hospitalidad y amistad que nos brindó en toda oportunidad, y de cuya tesis tuve el honor de ser tutor, ruego que se me excuse del conocimiento de esta causa. Acompaño a la presente recaudo que comprueba lo expresado…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La juez accidental Elvira Pacheco manifiesta tener relación de amistad con la ciudadana Marcelina Orribo, quien es imputada en la presente causa. Señalando además mantener una relación de consanguinidad de segundo grado con dicha ciudadana, todo lo cual afecta su competencia subjetiva para actuar como juez en el referido proceso jurisdiccional.

Esta Corte de Apelaciones ha sostenido reiteradamente que los sentimientos de amistad o enemistad entre un juez y una de las partes, solo el juzgador en su fuero interno está en condiciones de determinar la medida en que tales sentimientos afectan su competencia subjetiva, razón por la cual es procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez accidental de esta Corte de Apelaciones, Abg. Elvira Pacheco, para separase del conocimiento de la causa N° JG01-R-2001-000007, que se sigue contra la ciudadana Nereida Garcia Orribo y otros. Todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ